La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley Número 290 “Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y el artículo 66 del Código del Trabajo, hace saber:

PRIMERO:
Con instrucciones de los Copresidentes de la República de Nicaragua, Comandante Daniel Ortega Saavedra y compañera Rosario Murillo Zambrana, los trabajadores del sector público con motivo de las celebraciones de Navidad y fin de año, disfrutarán período de vacaciones a partir de la finalización de la jornada laboral del día viernes 19 de diciembre de 2025, reincorporándose a sus labores ordinarias el día martes 6 de enero de 2026.
SEGUNDO:
Que de conformidad con el artículo 66 del Código del Trabajo, los días 25 de diciembre de 2025 y 1 de enero de 2026, son feriados nacionales con goce de salario para todos los trabajadores del país. El trabajador que labore estos días se le remunerará como jornada extraordinaria.
TERCERO:
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos en el artículo 69 literales a) al d) del Código del Trabajo, así como aquellas empresas que por su naturaleza estén afectadas por el presente ciclo agrícola y aquellas que no puedan interrumpir las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
CUARTO:
En el caso de los empleadores y trabajadores del sector privado se ajustarán a la costumbre o acuerdos realizados entre las partes.
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