Consejo Supremo Electoral de Nicaragua insta al Presidente a denunciar la Carta de la OEA

El Consejo Supremo Electoral (CSE) se sumó este jueves al rechazo y condena de las acciones injerencistas de la Organización de Estados Americanos (OEA), en los asuntos internos de Nicaragua, contra las que ya se pronunciaron la Asamblea Nacional y el Poder Judicial.

Además, el Poder Electoral instó al Jefe del Estado y de Gobierno de Nicaragua, Presidente Comandante Daniel Ortega Saavedra a denunciar la Carta de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 143 de dicho instrumento.

En una declaración emitida este jueves, el Consejo Supremo Electoral señala que de acuerdo al artículo 2 de nuestra Constitución Política, “…el poder soberano lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse esta representación…”.

“…en tal sentido, la persistencia de los ataques de la OEA a nuestros procesos democráticos, son una manifestación de intervencionismo que por mandato constitucional estamos llamados a declarar irrespetuosos e inadmisibles y constituyen intromisión abierta en los asuntos internos de Nicaragua violentando nuestra soberanía e independencia, ya que corresponde únicamente a los nicaragüenses decidir el destino de nuestro país, y no a ninguna institución o gobierno extranjero como se pretende”, indica la declaración.

Además destaca que “ha sido una práctica constante de la OEA promovida por algunos Estados que creen estar por encima de la propia Carta Constitutiva, atropellar, desestabilizar, socavar y anular las democracias de gobiernos soberanos e instituciones políticas independientes; en contra de los propios principios fundacionales de la Carta de la Organización de los Estados Americanos de 1948…”.

En su Artículo 1, la Carta de la OEA mandata que: “…La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros”, recuerda la declaratoria.

Por tanto, el Consejo Supremo Electoral acordó respaldar y adherirse a la resolución dictada por el Poder Legislativo y por lo cual condena la actitud obsesiva e injerencista de la OEA, que pretende constantemente menoscabar nuestra condición de Estado soberano e independiente, por lo que rechaza todas estas acciones.

El Poder Electoral rechaza de manera categórica y pública las continuas acciones injerencistas de la Organización de los Estados Americanos, manifestadas en la Resolución aprobada el 12 de noviembre del 2021, adoptada en la Ciudad de Guatemala, violentando abiertamente el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

Asimismo acoger el llamado del Poder Legislativo como Poder del Estado de Nicaragua y hacerlo extensivo a todas y todos los y las nicaragüenses para pronunciarnos ante los reprochables actos injerencistas de la OEA, en defensa de la soberanía y dignidad de nuestra patria.

Finalmente hace propia la solicitud al Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, en su condición de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, para que denuncie la Carta de la Organización de los Estados Americanos; de conformidad con lo estipulado en el artículo 143 de dicho instrumento.

A continuación la declaración íntegra del CSE

ACUERDO

Consejo Supremo Electoral. – Managua, dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno.- Las diez y veintisiete minutos de la mañana.

Considerando

I

Que el Consejo Supremo Electoral como Poder del Estado de la República de Nicaragua, actúa de conformidad con el artículo 7 de la Constitución Política de la República, que establece: «Nicaragua es una República democrática. La democracia se ejerce de forma directa, participativa, y representativa. Las funciones delegadas del Poder Soberano se manifiestan a través del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Electoral. Tienen funciones especializadas y separadas, colaborando armónicamente entre sí para la realización de sus fines.»

II

Que el Consejo Supremo Electoral ejerce sus funciones delegadas del Poder Soberano y en fiel cumplimiento de los principios jurídicos políticos que mandata nuestra Constitución Política en su artículo 1 que dicta que «La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender estos derechos.»

III

Que el Consejo Supremo Electoral como Poder del Estado de Nicaragua y en fiel cumplimiento de su misión constitucional, ha garantizado que en los procesos electorales desarrollados en la República de Nicaragua se cumpla con los derechos consignados en nuestra Constitución Política y la Ley Electoral para todas y todos las y los nicaragüenses, asegurando los más altos estándares democráticos de participación, inclusión, transparencia e igualdad.

IV

Que de acuerdo al artículo 2 de nuestra Constitución Política, «…el poder soberano lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse esta representación..», en tal sentido, la persistencia de los ataques de la OEA a nuestros procesos democráticos, son una manifestación de intervencionismo que por mandato constitucional estamos llamados a declarar irrespetuosos e inadmisibles y constituyen intromisión abierta en los asuntos internos de Nicaragua violentando nuestra soberanía   e independencia, ya que corresponde únicamente a los nicaragüenses decidir el destino de nuestro país, y no a ninguna institución o gobierno extranjero como se pretende.

V

De acuerdo a nuestra Constitución Política como Ley Suprema de la Nación le corresponde al CONSEJO SUPREMO ELECTORAL COMO JUEZ NATURAL EN MATERIA ELECTORAL, LA ATRIBUCION de: Artículo 168 : «Al Poder Electoral corresponde en forma exclusiva la organización, dirección y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos”; y Artículo 173 Cn, numeral 1. “Organizar y dirigir las elecciones, plebiscitos o referendos que se convoquen de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la ley.»

VI

Que HA SIDO UNA PRACTICA CONSTANTE DE LA OEA promovida por algunos Estados que creen estar por encima de la propia Carta Constitutiva, atropellar, desestabilizar, socavar y anular las democracias de gobiernos soberanos e instituciones políticas independientes; en contra de los propios principios fundacionales de la Carta de la Organización de los Estados Americanos de 1948, que en su Artículo 1 mandata lo siguiente: «Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional. La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros».

VII

Que de acuerdo al Artículo 182 Cn. «La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, decretos, reglamentos, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones».

Por tanto:

El Consejo Supremo Electoral en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 173 de la Constitución de la Republica y con fundamento al Artículo 10 de la Ley Electoral,

Acuerda,

Primero: Respaldar y adherirnos a la resolución AN 05-2021 dictada por el Poder Legislativo y por lo cual condenamos la actitud obsesiva e injerencista de la OEA, que pretenden constantemente menoscabar nuestra condición de Estado soberano e independiente, por lo que rechazamos todas estas acciones

Segundo: Rechazar de manera categórica y pública las continuas acciones injerencistas de la Organización de los Estados Americanos, manifestadas en la Resolución aprobada el 12 de noviembre del 2021, adoptada en la Ciudad de Guatemala, violentando abiertamente el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

Tercero: Acoger al llamado del Poder Legislativo como Poder del Estado de Nicaragua y hacerlo extensivo a todas y todos los y las nicaragüenses para pronunciarnos ante los reprochables actos injerencistas de la OEA, en defensa de la soberanía y dignidad de nuestra patria.

Cuarto: Hacer propia la solicitud al Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, en su condición de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, para que denuncie la Carta de la Organización de los Estados Americanos; de conformidad con lo estipulado en el artículo 143 de dicho instrumento.

  • Brenda Isabel Rocha Chacón (Magistrada Presidenta)
  • Cairo Melvin Amador (Magistrado Vicepresidente)
  • Lumberto Campbell Hooke (Magistrado)
  • Mayra Antonia Salinas Uriarte (Magistrada)
  • Alma Nubia Baltodano Marcenaro (Magistrado)
  • Devoney Johaira McDavis Álvarez (Magistrada)
  • Leonzo Knight Julián (Magistrado)

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