La Defensoría Pública de Managua compartió el tema relacionado al Derecho de familia, específicamente los derechos de alimentos.
La licenciada María Virginia Mendieta, defensora pública de la Unidad de Familia de la Defensoría de la sede de Managua, explicó qué son los alimentos, los alimentantes y alimentistas y los criterios legales y judiciales para establecer las pensiones de alimentos, de acuerdo con la Ley 870.
La licenciada Mendieta recordó que de acuerdo al Código de Familia los cónyuges, sean estos casados o en unión de hecho estable, deben sufragar en proporción a sus recursos económicos los gastos de la familia.
No obstante dijo que si uno de ellos no tuviere bienes ni gozare de ingresos, el desempeño del trabajo del hogar o el cuidado de los hijos e hijas se estima como su contribución a tales gastos, con el mismo significado de las aportaciones del otro.
En relación a la tasación de los alimentos, la defensora señaló que el monto mínimo de una pensión alimenticia para un mismo beneficiario, en caso que el alimentista no tenga trabajo estable, no podrá ser inferior al 25 por ciento del salario mínimo del sector económico a que pertenezca su profesión u oficio.
Agregó que cuando los demandados tienen un trabajo estable y salario fijo, la ley establece 25 por ciento de los ingresos netos si hay solo un hijo; 35 por ciento de los ingresos netos si hay dos hijos y 60 por ciento de los ingresos netos si hay tres o más hijos distribuidos de manera equitativa.
La defensora también recordó que los adultos mayores pueden demandar alimentos a los hijos cuando estos no les dan protección, siempre y cuando el progenitor haya sido un buen padre.
Además, señaló que la Defensoría Pública como institución del Poder Judicial brinda servicios gratuitos y de calidad a las personas que carecen de recursos para pagar un abogado privado.