“En Nicaragua, el derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana, según lo establece el artículo 23 de la Constitución Política y este derecho se extiende desde el momento de la concepción”.
Así lo explicó la defensora pública, doctora Damaris Antonia Rojas Barrera, de la Unidad Especializada en Materia de Familia.
La doctora Rojas Barrera dijo que ese postulado implica que “el Estado y la sociedad deben brindar protección especial al proceso de reproducción humana, como lo consigna el artículo 74 de la Carta Magna”.
Agregó que esa protección incluye el derecho a los alimentos –que son todos los bienes necesarios que se proporcionan para la vida de una persona–, como la atención médica, la habitación, la educación, la cultura y la recreación, que están definidos en el artículo 306 del Código de Familia que entró en vigencia en el 2015.
La especialista en materia de familia, explicó que “los concebidos y los no nacidos se consideran, según la Ley 870, personas menores de edad con derechos que se tienen que proteger y garantizar, al igual que el Estado otorga la protección especial a las mujeres durante el embarazo”.
Para acentuar ese derecho, argumentó que “el artículo dos del Código de Familia establece la protección integral, desarrollo y fortalecimiento a la familia; y a su vez, indica promover y proteger la paternidad y maternidad responsable”.
Puntualizó que el artículo 316 del mismo Código, establece el orden en que se deben dar los alimentos y señaló que “esto implica brindar estos alimentos a los concebidos y no nacidos, pues se consideran en base a ley menores de edad”.
En ese orden, indicó que el artículo 319 consigna el derecho de demandar alimentos antes del nacimiento de hijos o hijas, cuando hubiese sido concebido antes o durante los doscientos sesenta días a la separación de los cónyuges o convivientes.
La doctora Rojas Barrera, aclaró que durante el proceso de la demanda de pensión de alimentos se dictan los alimentos provisionales hasta el nacimiento del niño o niña.
“Si posterior al nacimiento el supuesto progenitor pide la investigación de paternidad y resultase negativo, la madre del nacido-a no está en la obligación de devolver el dinero que garantizó el supuesto progenitor”, acotó.
En esa línea, argumentó que la Corte Suprema de Justicia, mediante un acuerdo del año 2015, instruyó que las autoridades judiciales deben valorar lo establecido en los convenios internacionales para tomar las medidas que favorezcan al niño o niña por nacer.
Comentó que la mayoría de las demandas de la pensión alimenticia del no nacido, son para hombres “que contraen relaciones extramatrimoniales, pero que niegan su paternidad para no evidenciar su infidelidad”.
“Lo idóneo sería desde el primer mes de embarazo entablar la demanda de pensión de alimentos propiamente dichos, dado que no estamos frente a una demanda de investigación de paternidad, sino únicamente de los alimentos”, recalcó.
Refirió que el artículo 25 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que los casos de alimentos se tramitarán de una manera ágil, y la demanda del no nacido se debe de tramitar con carácter preferente.
La defensora pública instó a buscar la justicia mediante la Defensoría Pública, “institución que brinda asistencia legal gratuita a las personas de escasos recursos y en estado de vulnerabilidad”.
Recordó que el Presidente Daniel Ortega, aprobó en el año 2011 una Política Pública denominada Política de Primera Infancia, que establece la obligación del Estado y la sociedad de proteger a las niñas y niños desde la concepción.
Por tanto, negarle alimentos a un niño o niña no nacido, que se concibe de una relación eventual, sería violentarle su derecho a la vida, salud y seguridad alimentaria”, finalizó la doctora Damaris Antonia Rojas Barrera.