Una mujer cuya pareja falleció el año pasado logró que el juez cuarto de distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez, reconociera la Unión de Hecho Estable que ambos sostuvieron por 16 años a pesar de que él mantuvo otras relaciones de hasta 31, 21 y 14 años de duración.
Para el juez, la demandante quien es de oficio estilista, cumplió los presupuestos procesales para impulsar el juicio y demostró que, junto a su pareja llenó «los requisitos de estabilidad, singularidad, notoriedad y aptitud legal para contraer», establecidos en el artículo 85 del Código de Familia.
En mayo del año pasado, la mujer interpuso la demanda de reconocimiento de la unión de hecho estable contra 6 hijos del finado, frutos de la relación que mantuvo con dos de tres mujeres.
Una de esas mujeres se opuso a reconocer que la estilista demandante era la conviviente del padre de sus tres hijos, alegando que, aunque tenía otras parejas nunca abandonó su casa.
“Tenía varias mujeres, picaba en varios lados, era chúcaro, picaflor, pero vivía con una muchacha que era la permanente. La otra no le aguantaba mujeres, la única que le aguantó fue ella, la demandante”, aseguraron las vecinas.
En la sentencia, el juez explicó que, con relación a la estabilidad, las declaraciones testimoniales de dos señoras dan como cierta la convivencia de la demandante y el ahora finado por entre 5 y 15 años, cumpliendo con lo que la ley establece respecto a que aquella debe haber durado al menos dos años.
Para comprobar la singularidad de la relación, el judicial realizó un reconocimiento en la vivienda de la demandante y en la de la madre de los tres hijos del ahora difunto, donde constató que éste tenía gran parte de sus bienes de uso personal en casa de la primera y otra en la de la segunda.
Sin embargo concluyó que esto último ocurrió porque en la última fase de su enfermedad fue llevado al hospital y cargaba su licencia de conducir y billetera; por lo que al morir, su cadáver y documentos fueron entregados a una de las hijas y no a su última conviviente quien se hallaba en cama.
“Por lógica a ella (la hija) de seguro se le entregó dicha documentación, lo que me lleva a la conclusión de que la voluntad manifestada en vida por el señor, era tener singularidad y estabilidad en la casa de la señora (demandante), lo que es manifestado por las señoras (testigos) en el reconocimiento judicial”, expresó el juez.
Las vecinas expresaron al doctor Barberena Ramírez que el señor tenía 17 años de haberse ido de la casa de la madre de los demandados y que en los últimos años el ahora difunto vivió con la estilista, quien lo inyectaba por su condición de paciente diabético.
Finalmente, la parte resolutiva determinó que la unión de hecho estable de la demandante con el señor fallecido fue iniciada desde el año de 1990 hasta el fallecimiento de éste.
De esta manera el reconocimiento es «suficiente instrumento para que la señora goce de todos los derechos derivados de la unión de hecho estable, de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua y el Código de Familia».