La Comisión Nacional de Salario Mínimo alcanzó hoy jueves un consenso para establecer un ajuste salarial del 10 por ciento, el cual será efectivo a partir del primero de marzo del corriente año.
La Tabla del Salario Mínimo en nuestro país quedó establecida de la siguiente manera
| Sector | Salarío Mínimo (Córdobas) |
|---|---|
| Agropecuario | 5,196.34 |
| Pesca | 7,901.21 |
| Minas y Canteras | 9,332.44 |
| Industria Manufacturera | 6,987.06 |
| Industria sujeta a Régimen Especial | 8,098.44 |
| Micro y pequeña industria artesanal y turística | 5,474.77 |
| Electricidad, Gas y Agua, Comercio, Restaurantes y Hoteles, Transporte y Almacenamiento y Comunicaciones | 9,531.14 |
| Construcción, Establecimientos Financieros y Seguros | 11,628.95 |
| Servicios Comunales, Sociales y Personales | 7,284.71 |
| Gobierno Central y Municipal | 6,480.04 |
La mesa de negociaciones del salario mínimo se estableció inicialmente el pasado 19 de enero con la participación de representantes de los sindicatos, empleadores y del gobierno nicaragüense.

La Ley del Salario Mínimo en Nicaragua establece que éste se debe fijar en base al costo de la canasta básica, el crecimiento de la economía nacional y la inflación.
Respecto al sector de Zonas Francas, el nuevo salario ya fue aplicado el primero de enero y es 8,098.46 córdobas
Este incremento estará vigente hasta el próximo 29 de febrero del año 2024.