El Ministerio del Trabajo dio a conocer oficialmente este viernes el comunicado en el que se declara Feriado Nacional Obligatorio con derecho a descanso y goce de salario el día 30 de mayo para todos los trabajadores y trabajadoras del país en ocasión de la celebración de las Madres nicaragüenses.

El doctor José León Argüello, secretario general del Ministerio del Trabajo, dio lectura al comunicado en el que se hace saber a todos los y las empleadores públicos y privados del país que el Feriado Nacional fue decretado con Instrucciones del Copresidente Comandante Daniel Ortega Saavedra y la Copresidenta Compañera Rosario Murillo Zambrana.
La disposición precisas que se declara “Feriado Nacional obligatorio, con derecho a descanso y goce de salario el día 30 de mayo del año 2025 para tod@s l@s trabajador@s del País; a fin de celebrar desde la Familia, la Comunidad, los pueblos y Municipios en todo el País el Día de nuestras benditas Madres; regresando a las labores ordinarias el día lunes dos de junio del año dos mil veinticinco”.
El comunicado especifica que en el caso de los trabajadores y empleadores del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre, o lo acordado entre las partes en vista que el único día feriado nacional obligatorio es el día viernes 30 de mayo.
El Ministerio del Trabajo señaló que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Trabajo, se exceptúan de esta disposición los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisface y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
A continuación, el comunicado
COMUNICADO
La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 «Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo»; Ley Número 185 «Código del Trabajo» en su artículo 66 y la Ley Número 1118 «Ley que Declara el Día de la Madre, Feriado Nacional».
HACER SABER:
A todos los empleadores públicos y privados del país:
PRIMERO
Con Instrucciones de nuestro Copresidente Comandante Daniel Ortega Saavedra y Copresidenta Compañera Rosario Murillo Zambrana, SE DECLARA: Feriado Nacional obligatorio, con derecho a descanso y goce de salario el día 30 de mayo del año 2025 para todos los trabajadores del País; a fin de celebrar desde la Familia, la Comunidad, los pueblos y Municipios en todo el País el Día de nuestras benditas Madres; regresando a las labores ordinarias el día lunes dos de junio del año dos mil veinticinco.
En el caso de los trabajadores y empleadores del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre, o lo acordado entre las partes en vista que el único día feriado nacional obligatorio es el día viernes 30 de mayo.
SEGUNDO
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Trabajo, se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisface y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco.
Dra. Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo

