Policía de Nicaragua emite normativa de prevención y protección ante desastres naturales y emergencias

La Policía Nacional de Nicaragua elaboró una normativa que establece las acciones y medidas de orden público para garantizar la protección y la integridad física de las familias y comunidades ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias en nuestro país.

Dando así cumplimiento a los ordenado por el Presidente Daniel Ortega y la Vicepresidente Rosario Murillo; y de conformidad con la Constitución Política, la Ley 872, ley de la Policía Nacional, ley 337, Ley del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, la Ley 919, Ley de Seguridad Soberana y demás disposiciones legales y normativas de la República.

La normativa

La Policía Nacional antes, durante y después de desastres y emergencias: Lluvias torrenciales, inundaciones, crecidas de ríos, desborde de cauces, deslaves, derrumbes y cualquier otra calamidad, dispondrá de sus fuerzas y medios en los lugares que representen amenaza o riesgo para la población, priorizando aquellos de mayor peligro, para ello realizará Vigilancia y Patrullaje, retenes, vallas, cierres perimetrales, puntos fijos y puntos de regulación del tránsito, para:

  1. El Aseguramiento preventivo en lugares como cauces, ríos, riachuelos o quebradas con posibilidades de desbordarse, puentes, carreteras, intercepciones o caminos que podrían resultar dañados o inundados; posibles derribamientos de árboles o colapso de infraestructuras.
  2. Restricción del Paso para vehículos, carretones, peatones y jinetes, en lugares de alto riesgo.
  3. Prohibición de cruce de ríos, cauces, puentes o calles y caminos inundados.
  4. Regulación del tránsito en carreteras, calles y caminos, afectados por las lluvias o inundaciones.
  5. Protección de la población, priorizando a los más vulnerables (Niños, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad).
  6. Apoyo en la seguridad de la evacuación de la población en lugares de riesgo.
  7. Retención temporal de personas y sus medios de transporte, que actúen con imprudencia, temeridad o irresponsabilidad en la conducción, que pongan en riesgo sus propias vidas y la de los demás; así como de aquellas que no acaten las disposiciones de prevención y protección emitidas por las autoridades correspondientes. 
  8. Restringir la circulación de vehículos de carga y transporte de pasajeros antes durante y después de desastres naturales o emergencias, hasta que existan condiciones de seguridad necesarias que aseguren la integridad y vida de las personas.
  9. Retención y traslado de personas en estado de ebriedad, en comportamiento intransigente y en desobediencia a las medidas de protección y seguridad.
  10. Suspensión de licencias de conducir a los conductores que pongan en riesgo sus vidas y la de los demás usuarios de las vías.
  11. Señalización de los lugares que representan vulnerabilidad, con señales preventivas, en coordinación con SINAPRED, Gobiernos Municipales y Ministerio de Transporte e Infraestructura.

Para garantizar el cumplimiento efectivo de la presente Normativa, la Policía Nacional continuará trabajando en coordinación con el Ejército de Nicaragua, SINAPRED, Bomberos Unificados, INIFOM, Gobiernos Municipales, MINSA, MINED, MTI y Tendido Territorial.

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