El Ministerio de Educación suspendió de manera definitiva el Jardín Infantil María Montessori, ante las denuncias por maltrato infantil que fueran confirmadas durante una investigación realizada por las autoridades de educación.
El delegado del Ministerio de Educación en el departamento de Managua, profesor Sergio Mercado, expresó que esta institución del pueblo no permitirá que sigan cometiendo esos tipos de maltratos que reflejan varios videos.
Ante la negativa de los dueños del Jardín Infantil María Montessori de acatar la resolución, el Ministerio de Educación advirtió que no reconocerá ninguna nota, calificación o documento que se emite en ese centro suspendido.
Hay diez centros educativos vecinos con cuyas autoridades hemos conversado para que los 20 niños y niñas matriculados en el Montessori, continúen su educación sin ningún contratiempo su año escolar, dijo Mercado.
Los centros son: Jesús Divino Obrero, Jardín de Infancia Campanita ABC, Iberoamericano Nicaragüense, Eliseo Franciscano, Caritas Alegres, Jardín de Pepa, Abejita Feliz, entre otros, precisó el delegado departamental de Managua del Ministerio de Educación.
A continuación la resolución:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Resolución número 0012015, el suscrito delegado departamental del Poder Ciudadano para la Educación de Managua en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere el artículo 23 de la ley 290 Ley de Organización Competencia y procedimiento ante el Poder Ejecutivo.
El artículo 17 de la ley 582 de la Ley General de Educación y el Manual para el funcionamiento de Centros Educativos Privados y Subvencionados aprobado durante el acuerdo ministerial número 1222010 del 9 de marzo del año 2010.
VISTOS RESULTA
El Ministerio de Educación tuvo conocimiento de la denuncia pública realizada el día 11 de marzo del año en curso en medios de comunicación social del maltrato hacia niños y niñas por parte del personal docente del Centro Escolar Jardín Infantil María Montessori representando legalmente por la señora Nelly Hermelinda Marqués Espíritu, ubicado en Bosques de Altamira del Banpro una cuadra y media arriba, casa número 222 del municipio de Managua.
En atención a la cual el día 12 de marzo del año 2015, realizo visita de inspección a fin de verificar la información contenida en la denuncia.
CONSIDERANDO
Que el castigo corporal o castigo físico o humillante es una violación a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes a su integridad personal, moral, física y psicológica, así como la seguridad y respecto a su dignidad como personas humanas en proceso de desarrollo y con características particulares como sujetos de derechos expresados claramente en el artículo 36 de nuestra Constitución Política y el artículo 100 literal C de la Ley General de Educación.
Disposiciones acorde a las políticas del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, y acogidos por el Ministerio de Educación, a través del acuerdo ministerial número 1342009 del 13 abril del 2009.
1- Se prohíbe taxativamente a los maestros, autoridades, funcionarios, empleados o trabajadores del sistema educativo, aplicar cualquier forma de abuso, maltrato o castigo físico o psicológico en perjuicios de niñas, niños y adolescentes.
2- Que el Manual para el Funcionamiento de Centros Privados y Subvencionados establece en su artículo 153 que se prohíbe a los docentes, autoridades y trabajadores de los centros educativos privados y subvencionados, aplicar cualquier medida o sanción abusiva a los estudiantes que les cause daños físicos, morales o psicológicos.
En ese sentido obliga a los docentes y directores de centros garantizar el cumplimiento de las políticas y normas emitidas por el Ministerio de Educación, propiciar relaciones armoniosas y de respeto entre todos los integrantes de la comunidad educativa y desarrollar la docencia con el ética profesional que el cargo requiere.
Entendida esta cumplir y hacer cumplir la política educativa del Estado y las disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación, así como evitar excesos y abusos con sus estudiantes.
En correspondencia a los establecido en la Ley de Carrera Docente y su Reglamento.
Que el Ministerio de Educación a través de la Delegación Departamental de Managua, en estricto cumplimiento a la ley y el manual para el funcionamiento de Centros Educativos privados y subvencionados realizó inspección al Centro Escolar Jardín Infantil María Montessori, el día 12 de marzo del año en curso mediante el cual corroboró la veracidad de los hechos denunciados y que la conducta del personal docente del centro educativo contraviene las políticas educativas del Ministerio de educación y constituye una falta grave a la ética profesional docente.
De conforme a la Ley de Carrera Docente y Reglamento. Por lo que corresponde a este ministerio en su función de supervisión de los centros educativos privados y subvencionados aplicar las medidas administrativas correspondientes a fin de evitar que se vulneren derechos a los y las estudiantes.
Y siendo que en este caso, recae en una misma persona la función propietaria del centro educativo, directora y docente, esta institución respetuosa del estado de derecho y en correspondencia con los compromisos del gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de mejorar la calidad educación garantizando la protección primordial de las niñas, niños y adolescentes y la erradicación de cualquier forma de maltrato hacia los educandos.
Por tanto, en uso de las facultades que la ley 290 Ley de Organización Competencia y procedimiento del Poder Ejecutivo, y el artículo 17 de la ley 582 de la Ley General de Educación, acuerdo ministerial número 1342009 del 2013 abril del 2009 y los artículos 42 literal B, 143 literal B y C del Manual para el funcionamiento de Centros Educativos Privados y Subvencionados aprobado durante orden ministerial 1222010 del 09 de marzo del 2010.
RESUELVE
1- Cancelar la autorización del funcionamiento del Centro Preescolar Jardín Infantil María Montessori de manera definitiva por incurrir en las causales de cierres educativos privados y subvencionados establecidos en los artículos 142 literal B, 143 literal B por incumplir las políticas educativas, normas, acuerdos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación y C por incumplir el Manual para el funcionamiento e Centros Educativos Privados y Subvencionados.
Dado en la ciudad de Managua, a los 20 días del mes de marzo del 2015.