En la sesión parlamentaria de este miércoles, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó los artículos 10 y 11 de las reformas constitucionales, los cuales establecen la División Política Administrativa y reafirman la supremacía de la Constitución Política como la norma fundamental de la República.
Estas reformas, respaldadas de manera unánime por los 91 legisladores, refuerzan la estructura administrativa del país y ratifican el carácter revolucionario del Estado nicaragüense, donde el poder reside en el pueblo y este delega su autoridad en la Presidencia de la República.
El artículo 10 detalla el funcionamiento y organización de los gobiernos locales, así como de los gobiernos regionales autónomos y territoriales.
En este sentido, se establece que la administración y gobierno de los municipios corresponde a las autoridades municipales, quienes tienen competencia en materias que inciden en el desarrollo socioeconómico de sus circunscripciones.
Además, se dispone que, en los contratos de explotación racional de los recursos naturales ubicados en los territorios respectivos, el Gobierno Central deberá solicitar y tomar en cuenta la opinión de los gobiernos municipales antes de autorizarlos.
Los alcaldes, alcaldesas, vicealcaldes, vicealcaldesas y concejales serán electos mediante sufragio universal, directo, libre y secreto, de acuerdo con la ley.
Los candidatos que obtengan la mayoría de los votos asumirán sus cargos por un periodo de seis años, contados a partir de su toma de posesión ante el Consejo Supremo Electoral.
Asimismo, se establecen los requisitos para ser candidatos a estos cargos, los cuales serán regulados por la ley electoral.
Entre las causas por las cuales los funcionarios municipales pueden perder su condición se encuentran la renuncia, la muerte, la condena mediante sentencia firme, el abandono de funciones durante tres días hábiles continuos y los malos manejos del presupuesto municipal, según resolución de la Contraloría General.
Por otro lado, el artículo 180 reconoce el derecho de las comunidades de la Costa Caribe a vivir y desarrollarse bajo formas de administración político-administrativa, social y cultural que correspondan a sus tradiciones históricas, garantizando sus normas, cultura y tradiciones.
Las autoridades de los consejos regionales autónomos serán electas por sufragio universal, directo, secreto y libre, también por un periodo de seis años.
El Estado organizará, mediante una ley con carácter constitucional, el régimen de autonomía para el Caribe, estableciendo las atribuciones de sus órganos de gobierno comunales y territoriales, así como su relación con el gobierno central y los gobiernos locales.
En cuanto al artículo 11, este contiene los artículos 182 al 190, que reafirman la supremacía de la Constitución Política como la norma fundamental de la República. Se establece que todas las leyes, instrumentos internacionales, decretos, reglamentos, órdenes o disposiciones que se opongan o alteren sus disposiciones carecerán de valor.
Entre las leyes constitucionales se encuentran la Ley Electoral, la Ley de Emergencia, la Ley de Justicia Constitucional y el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua.
Además, se aprobaron recursos como el de exhibición personal, el de amparo y el de habeas data, los cuales fortalecen el marco jurídico y garantizan los derechos de los ciudadanos.
El diputado Edwin Castro, coordinador de la bancada del FSLN, destacó la importancia de estas reformas y la supremacía constitucional, subrayando el compromiso del Gobierno con el fortalecimiento del Estado de Derecho.
La Asamblea Nacional concluirá la aprobación de las reformas constitucionales en segunda legislatura este jueves 30 de enero, con la votación de los artículos 12, 13, 14 y 15, que contienen las disposiciones finales.
Una vez aprobadas, las reformas serán publicadas en La Gaceta Diario Oficial, momento en el cual entrarán en vigencia, consolidando así el marco legal y administrativo del país.