La Asamblea Nacional aprobó este martes el capítulo 6 de las reformas constitucionales que contienen los artículos referidos a la Defensa y Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana, particularmente el papel del Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional para garantizar paz y tranquilidad de las familias.
Fueron aprobados los artículos 92, 93, 94, 95, 96 y 97. En estos artículos se establece que el Ejército de Nicaragua es la única fuerza armada del país, que es heredero del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional fundado por el General Augusto C. Sandino y del Ejército Popular Sandinista.
También en este capítulo se deja claro que el Ejército de Nicaragua está subordinado a la Presidencia de la República como Jefatura Suprema, guardando protección y respeto a la presente Constitución de la República. «Es una institución patriótica, obediente y no deliberante».
En esta reforma se crean las fuerzas militares de reservas patrióticas como parte del Ejército de Nicaragua, que estarán integradas voluntariamente por oficiales, funcionarios, clases, suboficiales y marineros que han pasado a la honrosa condición de retiro o cualquier otro ciudadano que desee formar parte de las Fuerzas Armadas.
La lectura de cada artículo de este capítulo sexto, fue hecha por la Primera Secretaria de la Asamblea Nacional, Loria Raquel Dixon, que citó que se prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en nuestro territorio nacional.
Se podrá autorizar el tránsito o estacionamiento de naves, aeronaves, maquinaria o personal militar extranjero con fines humanitarios, adiestramiento o intercambio, siempre y cuando sea solicitado por la Presidencia de la República y ratificado por la Asamblea Nacional.
El artículo 94 establece que la Presidencia de la República podrá ordenar la intervención de las fuerzas militares en apoyo a la Policía Nacional cuando la estabilidad de la República lo requiera.
El artículo 95 refiere que los delitos y faltas militares cometidos por miembros del ejército serán conocidos por tribunales militares y los delitos comunes cometidos por militares serán conocidos por tribunales comunes y en ningún caso los civiles podrán ser juzgados por tribunales militares.
El artículo 96 habla de la Policía Nacional, que es una entidad subordinada a la Presidencia de la República, encargada de proteger la vida de la población, preservar el orden social e interno del país, preservar la seguridad ciudadana y las instituciones. Ejercer la prevención, persecución e investigación del delito y auxiliar a las entidades civiles y judiciales para el cumplimiento de la ley.
El artículo 97 establece que el Ministerio del Interior es el encargado de ejecutar las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana, del estado y orden interno; además, presta servicios públicos a los nacionales y ciudadanos de otros países, contribuyendo a la seguridad soberana y orden interno.
Policía Nacional y Ministerio del Interior dependen de la autoridad ejercida por Presidencia de la República, son entidades obedientes y no deliberantes. Se crea la Policía Voluntaria como cuerpo auxiliar y de apoyo a la Policía Nacional integrada por ciudadanos nicaragüenses. No puede existir más cuerpos armados en el territorio nacional que lo establecido en la Constitución de la República.
Los y las miembros del Ejército, de la Policía y del Ministerio del Interior podrán ocupar cargos temporales en el ejecutivo cuando el interés supremo de la nación así lo demande, en este caso, el militar o el policía estará en comisión de servicio para todos los efectos legales.
En este articulado se establece la prohibición del servicio militar obligatorio, ni ninguna otra forma de reclutamiento forzoso para integrar el Ejército, la Policía o el Ministerio del Interior.
Los y las miembros del ejército, policía y del Ministerio del Interior podrán ejercer un cargo de elección popular siempre y cuando hayan renunciado como miembros activos un año antes de las elecciones en que pretendan participar.