El Tribunal de Apelaciones de León redujo a 8 años, la condena para Braulio Francisco Ríos Morán, de 33 años, quien había sido sentenciado a 20 años de prisión por la muerte de su cónyuge Karla Lucía Dubón, de 32 años, y un hijo de esta, entre otros delitos.

Para sorpresa de muchos, el Tribunal consideró que los hechos fueron producto de una conducta imprudente y no intencional.
Los magistrados reformaron la condena, a pesar que la Fiscalía señaló y demostró en su acusación que antes del hecho Braulio amenazó con matar a Karla y a su hijo.

El libelo acusatorio afirmaba que después de discutir por celos con su pareja, Braulio agarró la camioneta e iba haciendo zigzag en la carretera, acelerando y desacelerando bruscamente, mientras expresaba «hoy los mato hijos de p…«.
El hecho ocurrió en el kilómetro 141 de la carretera Chinandega–Corinto, el 24 de julio de 2024, cuando Braulio Ríos en estado de ebriedad, estrelló la camioneta que conducía contra la parte trasera de un autobús que se hallaba estacionado.
Producto del brutal impacto falleció su compañera de vida Karla Dubón y el hijo de esta, Sebastián Escoto Dubón, de 15 años. En el vehículo viajaban también los niños de iniciales O.E.R.D. y D.F.R.G., quienes resultaron heridos.
El juez de Chinandega, Juan de Dios González, argumentó en su momento que su fallo de culpabilidad se basó en que las pruebas fueron suficientes y coherentes para demostrar la culpabilidad del señalado.
El Ministerio Público acusó a Braulio Ríos de dos homicidios, además de lesiones graves y leves a los niños que viajaban en la tina de la camioneta.
Según la acusación Braulio conducía con 1.37 grados de alcohol sobre litro de sangre y actuó con plena conciencia de causar el daño mortal.
Sin embargo, los magistrados descartaron que haya existido dolo eventual y señalaron que su actuar se enmarca en el delito de homicidio imprudente agravado, junto con lesiones graves y leves por imprudencia.
Aplicaron además el criterio de concurso ideal, que significa que una sola acción provocó varios delitos, por lo que se impone una única condena, correspondiente al delito más grave. En este caso, las muertes absorben las penas por las lesiones.
También señalan que la Fiscalía calificó el caso como doloso en cuanto a los homicidios, pero imprudente en cuanto a las lesiones, aunque todos los hechos ocurrieron al mismo tiempo.
De momento, se desconoce si la Fiscalía presentará un recurso de casación contra la sentencia de los magistrados, en tanto algunos expertos opinaron que más bien el procesado debió haber sido acusado por el delito de femicidio por haber externado su deseo de acabar con su pareja.