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domingo, septiembre 7, 2025

Nicaragua tendrá 10 días de vacaciones patrias: Del 12 al 22 de septiembre

Las familias nicaragüenses disfrutarán de un período vacacional extendido del 12 al 22 de septiembre en conmemoración a las Fiestas Patrias, según anunció la Copresidenta de Nicaragua, Compañera Rosario Murillo, el pasado 15 de agosto.

Gobierno nicaragüense decreta 10 días de vacaciones patrias con beneficios fiscales para el turismo nacional
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Esta decisión busca fortalecer tanto el espíritu patriótico como la economía familiar durante las festividades de nuestra Independencia.

«El Ministerio del Trabajo ha publicado un comunicado donde se explica que las vacaciones de Fiestas Patrias se darán desde el viernes 12 de septiembre al lunes 22 de septiembre», informó la Copresidenta de la República.

El comunicado ministerial establece que este asueto a cuenta de vacaciones para los trabajadores del Sector Público iniciará a partir de la finalización de la jornada laboral del viernes 12 de septiembre, con reincorporación a las labores ordinarias el día lunes 22 de septiembre del año 2025.

La Copresidenta Murillo destacó que durante estos 10 días de vacaciones se realizará la Feria del IVA, una iniciativa que eliminará temporalmente este impuesto en sectores clave del turismo.

«No se va a cobrar IVA en hoteles, restaurantes y otros servicios o espacios de servicios turísticos para que las familias puedan disfrutar grandemente de estas vacaciones patrias, de la patria libre, la patria bendita, la patria cristiana, socialista y solidaria«, enfatizó la compañera Rosario.

El comunicado oficial del Ministerio del Trabajo especifica que, de conformidad con el artículo 66 del Código del Trabajo, los días 14 y 15 de septiembre son feriados nacionales con goce de salario para todos los trabajadores del país.

Debido a que el domingo 14 de septiembre del año 2025 coincide con el séptimo día de la semana, este será compensado con el día martes 16 de septiembre. Los trabajadores que laboren durante estos días feriados recibirán remuneración como jornada extraordinaria.

El documento ministerial establece que se exceptúan de este asueto las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos en el artículo 69 literales a) al d) del Código del Trabajo.

También se excluyen aquellas empresas que por su naturaleza estén afectadas por el presente ciclo agrícola y aquellas que puedan interrumpir las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.

Para el caso de los empleadores y trabajadores del sector privado, el comunicado establece que deberán ajustarse a la costumbre o acuerdos realizados entre las partes.

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