Nicaragua aprueba sistema único de identificación ciudadana desde el nacimiento

La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó hoy la nueva Ley de Identificación Ciudadana. Esta normativa, remitida por la Presidencia de la República, introduce cambios significativos en el sistema de identificación de los nicaragüenses, estableciendo un número único de registro para cada ciudadano desde su nacimiento hasta su defunción.

Con esta medida, se deroga la anterior Ley de Identidad Ciudadana, aprobada en enero de 1993, dando paso a un sistema más actualizado y eficiente.

Un número único para toda la vida

Uno de los aspectos más destacados de esta nueva ley es la creación de un número único de identificación para cada nicaragüense. Este documento, emitido por la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas del Consejo Supremo Electoral, servirá como referencia en todos los trámites, tanto públicos como privados.

Este documento para menores tendrá rangos de edad, de 0 a 6 años; desde los 6 hasta los 13 años no cumplidos, la fecha de vencimiento será el día que cumpla años; de 13 hasta los 16 años no cumplidos, la fecha de vencimiento será cuando cumpla esta edad. 

Este documento para menores será entregado al que inscriba el nacimiento del menor o de la menor en el Registro Civil de las Personas, o solicitarlo posteriormente, al menos por uno de los padres o quien ostente la representación legal.

Además, estará presente en todos los documentos emitidos por las entidades correspondientes, garantizando su visibilidad y permanencia invariable a lo largo de la vida del ciudadano.

El Registro del Estado Civil de las Personas tendrá la responsabilidad de mantener y actualizar de manera permanente los hechos vitales y actos jurídicos de los ciudadanos. Esto incluye nacimientos, defunciones, matrimonios, uniones de hecho estables, divorcios y la inscripción de hijos e hijas.

Este sistema busca garantizar que la información personal esté siempre al día y sea accesible para las instituciones que lo requieran.

Documentos de identificación seguros y precisos

La nueva ley también establece la emisión de dos tipos de documentos de identificación: El Documento de Identificación para menores de 16 años y la Cédula de Identificación Ciudadana para personas mayores de 16 años.

Ambos documentos deberán cumplir con estándares internacionales de seguridad, asegurando que sean confiables, precisos y que protejan la identidad de cada persona.

La Dirección General de Identificación del Consejo Supremo Electoral (CSE) será la entidad encargada de administrar el sistema de registro y de tramitar las solicitudes de los ciudadanos.

Además, otorgará los documentos de identificación correspondientes, siempre que se cumplan los requisitos legales y normativas establecidas por el CSE.

Con esta nueva Ley de Identificación Ciudadana, Nicaragua da un paso importante hacia la modernización de su sistema de registro, garantizando una identificación única y segura para todos sus ciudadanos desde el momento de su nacimiento.

LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

La presente Ley regula la creación, uso, modificación y entrega de la identificación a las personas naturales desde su nacimiento hasta su defunción.

Se entiende por identificación el conjunto de datos biográficos y biométricos que individualizan y diferencian a una persona con respecto a otras, y que sirve de fuente de información para su reconocimiento. Esta identificación es única para cada persona y el Estado de Nicaragua debe asegurarla desde el nacimiento hasta la defunción.

Artículo 2.

Con el fin de establecer una identificación personal única, la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas del Consejo Supremo Electoral creará un número único de identificación para cada nicaragüense desde su nacimiento, que será la referencia en todos los trámites que sean efectuados ante todas las entidades públicas o privadas. Este número debe estar en la base de datos de estas entidades y debe ser visible en todo documento emitido por las mismas. El número único que identifica a una persona no puede variar.

El Registro del Estado Civil de las Personas vigilará el mantenimiento y la actualización permanente y progresiva de los hechos vitales y actos jurídicos de las personas, como: nacimientos, defunciones, matrimonios, unión de hecho estable, divorcios, inscripción de hijos e hijas, entre otros.

Artículo 3.

El Consejo Supremo Electoral emitirá Documento de Identificación para las y los menores de 16 años, y Cédula de Identificación Ciudadana para las personas mayores de 16 años. El documento de identificación debe ser confiable, seguro y preciso. Deberá cumplir con los estándares internacionales de seguridad que garanticen la protección de la identidad de cada persona.

Artículo 4.

La Dirección General de Identificación del Consejo Supremo Electoral es la entidad responsable de la Administración del Sistema de Registro y de tramitar las solicitudes de las y los ciudadanos, otorgar el Documento de Identificación para Menores y la Cédula de Identificación Ciudadana a la persona designada por el número único de identificación, que cumpla con los requisitos de ley y normativas del Consejo Supremo Electoral.

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