Controversia relativa a alegadas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe. Nicaragua contra Colombia. Audiencias públicas, segunda Ronda.
Señora Presidenta, miembros de la Corte, buenas tardes.
El miércoles pasado, Colombia afirmó estar “asombrada” de que Nicaragua, en su primera ronda, presentó la evidencia de once incidentes en los que la Armada colombiana violó los derechos soberanos de Nicaragua en virtud de la Sentencia de la Corte de 2012, todos los cuales ocurrieron despuésde la “la fecha crítica” de 27 de noviembre de 2013.
Había buenas razones para ello. En primer lugar, como el Profesor Pellet acaba de demostrar, la Corte tiene jurisdicción sobre estas-violaciones-post-fecha-critica, justo como lo ha tenido durante las violaciones que precedieron a estas, porque todas las violaciones son parte de la misma controversia, sobre la cual la Corte determinó que tiene jurisdicción, en su Sentencia de marzo de 2016.
En segundo lugar, como dijimos el lunes pasado, nos centramos en estas once violaciones porque son emblemáticas de las que Colombia ha cometido, de una manera continua desde 2013, y porque tenemos pruebas irrefutables de que Colombia las ha cometido, en forma de grabaciones de audio, algunas de las cuales hemos presentado para la Corte, y otras que fueron presentadas en transcripción.
Lo más revelador de la respuesta de Colombia, y es bastante “asombroso” por derecho propio, es que no tuvo absolutamente nada que decir sobre nueve de estas violaciones, precisamente de las nueve para las cuales reproducimos grabaciones de audio o mostramos transcripciones ante la Corte. Su silencio sobre estos nueve incidentes de la semana pasada habla en voz alta. Confirma que no tienen ninguna defensa creíble ante estas flagrantes violaciones a los derechos soberanos de Nicaragua, como voy a exponer más adelante en mi presentación.
Pero primero: ¿Qué otra prueba contundente de las violaciones de Colombia a los derechos soberanos de Nicaragua, dentro de su ZEE, según lo determinado por la Corte, presentamos y ante lo cual Colombia guardó absoluto silencio?
¿Qué tal las declaraciones oficiales del Presidente de Colombia, de que Colombia considera la Sentencia 2012 como inaplicable?[1] Colombia no intentó explicarlos ni justificarlos, sólo acusó a Nicaragua de citarlos “fuera de contexto.”[2]
¿Qué pasa con las declaraciones oficiales del Presidente de Colombia, incluido su actual Presidente a principios de este mes,[3] que la frontera con Nicaragua es el meridiano 82, a pesar de que la sentencia de la Corte rechaza esa afirmación.[4] De esas declaraciones, ni siquiera una palabra se supo de Colombia durante la semana pasada.
Luego estaban las declaraciones de los Comandantes de la Armada colombiana y otros oficiales navales de alto grado, que Colombia no considera aplicable el fallo de la Corte de 2012, en que la frontera con Nicaragua es el meridiano 82, y que la Marina ejerce y protege la soberanía de Colombia a lo largo de ese meridiano y en todo el espacio marítimo que se extiende al este de él.[5] Ni un pío de la otra parte sobre algo de esto, tampoco.
Colombia tampoco tuvo nada que decir acerca de los tres mapas publicados por la Armada colombiana que muestran la frontera con Nicaragua como el meridiano 82 y que indican, en concreto, que es responsabilidad de la Marina el ejercicio y protección de los derechos soberanos que Colombia reclama para sí misma, a pesar de la Sentencia de la Corte, en todas las áreas al este de ese meridiano.[6] Absolutamente nada de Colombia sobre estos temas. En lugar de ello, su abogado optó por hacer caso omiso de ellos, y pasar su tiempo en un mapa producido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, haciendo un gran espectáculo del hecho de que, a pesar de que representa bloques de petróleo disponibles para concesión hasta el meridiano 82, en la ZEE de Nicaragua, Colombia en realidad no ha otorgado ninguna licencia de exploración allí.[7] Pero ya le habíamos dicho eso a la Corte el lunes.[8] Nuestro propósito en mostrar ese mapa era simplemente demostrar que la Armada no es el único Órgano del Estado colombiano que publica mapas oficiales que muestran que la frontera con Nicaragua es el meridiano 82, exactamente como los Presidentes de Colombia, han declarado desde 2012 y hasta 2021.
Colombia intenta retratar todos los incidentes posteriores a noviembre de 2013 como desconectados de la disputa que surgió con anterioridad y, por lo tanto, son más allá del alcance de la disputa sobre la cual la Corte ya confirmó su jurisdicción, cuando rechazó la Segunda Excepción Preliminar de Colombia en marzo de 2016. Este es un argumento insostenible, como ha explicado el profesor Pellet.
Permítanme ilustrar aún más la impecable lógica del análisis del profesor Pellet. Como les mostramos el lunes pasado, en noviembre de 2012, el Presidente Santos declaró que Colombia “rechaza enfáticamente” el límite establecido por la Corte,[9] y en septiembre de 2013 hizo hincapié en que “El fallo de la Corte Internacional de Justicia es NO APLICABLE…”[10] El 17 de noviembre de 2013, en un incidente ocurrido antes de la fecha crítica, del cual no hablé la semana pasada, la fragata naval colombiana ARC Almirante Padilla ordenó a una nave pesquera nicaragüense, el Miss Sofía, que dejara lo que decía eran Aguas colombianas, en la NUEVA DIAPOSITIVA que ahora se muestra en sus pantallas se muestra la ubicación del incidente que se encuentra claramente dentro de la ZEE de Nicaragua. [11] Esto está en la pestaña PR-1 de nuestra carpeta de hoy.
La Miss Sofía llamó por radio a un buque de la Guardia Costera de Nicaragua, el CG-205, pidiendo ayuda.[12] El CG-205 informó por radio al buque de la Armada de Colombia que se encontraba en aguas de Nicaragua, de conformidad con la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia.[13] El buque colombiano respondió, según el informe oficial enviado por el CG-205, al mando naval de Nicaragua, que “ellos no reconocían la sentencia y que por lo tanto se mantendrían en el lugar”.[14] En inglés, el mensaje de Colombia fue que «They did not recognize the Judgment and therefore would remain in their position.»[15] Esto fue un claro reflejo de la declaración del Presidente Santos, apenas unos días antes, de que, para Colombia, la Sentencia de la Corte era “inaplicable”. Y es el mismo mensaje que naves de la armada colombiana comunicaron a la Guardia Costera de Nicaragua de manera repetida durante los incidentes después del 27 de noviembre de 2013, como han escuchado durante nuestra presentación de la última semana.
La misma política Colombiana expresada en diversas declaraciones del Presidente Santos en 2012 y 2013 – que la Sentencia de la Corte de 2012 es inaplicable, que Colombia no la reconoce, y que Colombia, por lo tanto, es libre para evitar que Nicaragua ejerza sus derechos soberanos en su propia ZEE – es reflejado en todos los incidentes ocurridos después de noviembre de 2013, en los que los buques de guerra de Colombia invocaron reiteradamente la misma política, prácticamente en el mismo lenguaje reflejaados en los pronunciamientos anteriores del Presidente de Colombia.
Para recordar brevemente, en el incidente del 18 de marzo de 2015, el ARC Independiente de Colombia comunicó por radio al CG-401 de Nicaragua que: “El Estado colombiano ha establecido que la sentencia de La Haya no es aplicable; por lo tanto, las unidades de la Armada de la República de Colombia continuarán ejerciendo soberanía en estas aguas”.[16] Asimismo, en el incidente ocurrido el 23 de marzo de 2015, la Armada de Colombia comunicó por radio a la Guardia Costera de Nicaragua: “Les informo que el gobierno colombiano no ha cumplido con la sentencia de La Haya.” [17] El 26 de marzo de 2015, el ARC 11 de Noviembre de Colombia insistió a la CG-401 de Nicaragua: “Según el gobierno colombiano, la sentencia de La Haya es inaplicable…» [18]
A la luz de esta evidencia, es simplemente insostenible para Colombia argumentar que los incidentes después del 27 de noviembre de 2013 – todo al mismo efecto y propósito, y todo repitiendo, casi palabra por palabra, las declaraciones del Presidente de Colombia que dieron origen a ellas – no son parte de la misma controversia, es decir, la controversia sobre la cual Nicaragua acusa a Colombia de haber violado sus derechos soberanos en virtud de la Sentencia de la Corte de 2012. Todos estos incidentes son claramente parte de la misma, indivisible y continua disputa sobre las violaciones de Colombia a los derechos soberanos de Nicaragua en su ZEE. Colombia no puede dividirlos artificialmente en disputas separadas para eludir la responsabilidad por sus violaciones después de noviembre de 2013.
El primer incidente documentado de esta serie ocurrió en febrero de 2013, mucho antes de la fecha crítica. Esa también implicó a la ARC Almirante Padilla, que, en esa ocasión, impidió a una nave de la armada de Nicaragua inspeccionar a un barco de pesca de bandera colombiana que operaba en la zona de Luna Verde, que está dentro de la ZEE de Nicaragua. Un informe de los medios de comunicación colombianos citó directamente a un comandante naval colombiano, Roberto García Márquez, confirmando que este incidente ocurrió.[19] Colombia lo disputa sobre la base de que el Almirante Padilla se encontraba en su puerto base en la fecha en que se publicó el informe de los medios. Pero ese informe de los medios se publicó varios días después del incidente.[20] Colombia no ha dado cuenta, en sus alegatos escritos, del paradero del Almirante Padilla en la fecha del incidente, ni ha presentado prueba de que se encontraba en otro lugar en esa fecha. Tampoco ha desmentido la declaración de su comandante naval. Mi amigo, el señor Bundy, haciendo lectura de un viejo caso de Nicaragua, recordó a la Corte que “toma el punto de vista de que las declaraciones de este tipo… son de especial valor probatorio cuando reconocen hechos o conductas desfavorables para el Estado representado por la persona que las ha hecho.”[21]
Hubo otro incidente el 18 de septiembre de 201, también antes de la fecha crítica, y justo antes de que el Presidente Santos emitiera el Decreto 1946 que establece la Zona Integral Contigua de Colombia.[22] En esa fecha, el Presidente, junto con el Ministro de Defensa y los comandantes de la Armada de Colombia, llevaron a cabo lo que ellos llaman un “ejercicio de soberanía” en las aguas entre San Andrés y el meridiano 82.[23] Durante el ejercicio, dentro de la ZEE de Nicaragua, el Presidente Santos dijo: “Nos encontramos patrullando y ejerciendo soberanía sobre las aguas colombianas.”[24] El ejercicio de la soberanía en la ZEE de Nicaragua es claramente una violación de los derechos soberanos de
Nicaragua en virtud de la Sentencia de 2012. En sus alegatos escritos, la primera respuesta de Colombia fue que esto no era más que un ejercicio de libertad de navegación de Colombia.[25] pero eso estaba en conflicto con la descripción del propio Presidente Santos de un “ejercicio de soberanía.” Luego dieron otra explicación igualmente insostenible, que se trataba de la protección de la Reserva de la Biosfera de Colombia.[26] Pero, por supuesto, la Reserva de la Biosfera en la ZEE y la plataforma continental de Nicaragua es nicaragüense, no colombiana.
Ya he mencionado el incidente que implica el Almirante Padilla, Miss Sofía y el guardacostas de Nicaragua GC-205, el 17 de noviembre de 2013, también antes de la fecha crítica. Columbia no niega que ocurrió el hecho, pero afirma que el Almirante Padilla realizó un servicio humanitario, rescatando a dos tripulantes del Miss Sofía, quienes habían caído por la borda durante el incidente.[27] Pero esto no contradice las pruebas presentadas por Nicaragua. Nicaragua no ha acusado a Colombia de actuar de manera inhumana con sus nacionales o de violar los derechos humanos, sino de violar sus derechos soberanos, incluso con respecto al control de las actividades pesqueras en su propia ZEE, según lo determinado por la Corte. La respuesta de Colombia, en sus alegatos escritos, no refuta la evidencia de Nicaragua.
Los tres incidentes ocurrieron antes del 27 de noviembre de 2013. Colombia intenta eliminarlos, en base a declaraciones públicas de funcionarios nicaragüenses, de que durante este período no había ningún conflicto con la Armada colombiana, y de que no existen incidentes para demandar. Ya hemos informado sobre la renuencia de Nicaragua para hablar en ese momento. Mi buen amigo el Sr. Bundy se burló de nuestra explicación y redobló su énfasis en las declaraciones de Nicaragua. Pero lo que no ha mencionado fue que la tal última declaración fue realizada en marzo de 2014.[28] A partir de entonces, a medida que continuaron las violaciones de Colombia a los derechos soberanos de Nicaragua, Nicaragua no sólo empezó a protestar, sino que comenzó a grabar las comunicaciones por radio intercambiadas durante estos incidentes. Nicaragua ha presentado grabaciones de radio y transcripciones adjuntas de muchos de estos intercambios, comenzando a principios de 2014, como parte de los Anexos 23A y B de su Memoria y el Anexo 2 de su Réplica.
Aquí hay una transcripción de una de esas primeras grabaciones, del 8 de mayo de 2014, NUEVA DIAPOSITIVA, que se encuentra en la Carpeta de hoy en Pestaña PR-2. El incidente se produjo en el lugar reflejado en el mapa, dentro de la ZEE de Nicaragua. Lo que puede ser de interés especial para la Corte es esta parte del mensaje del ARC 20 de Julio de Colombiaal CG-201 deNicaragua: “Les recuerdo que esta es una unidad de la Guardia Costera de la Armada de la República de Colombia que resguarda los derechos históricos de pesca del Estado colombiano… Esta comunicación se registra para efectos legales.”
Señora Presidenta, Nicaragua no era la única Parte que grababa estos intercambios. Colombia también. Sin embargo, Colombia no ha presentado ninguna grabación ni transcripción a la Corte. Seguramente, si sus grabaciones contradecían las presentadas por Nicaragua, Colombia las habría incluido en sus alegatos escritos. Solo podemos suponer, por la retención de Colombia de sus propias grabaciones de audio, que confirman, o al menos no contradicen, las de Nicaragua.
Me quiero referir ahora a los nueve incidentes después del 27 de noviembre de 2013, para los que hemos reproducido grabaciones o mostrado transcripciones la última semana. El silencio de Colombia ante esta evidencia puede reflejar más que la ausencia de una defensacreíble. También puede indicar una estrategia de litigio deliberada de guardar sus argumentos para la segunda ronda y negarnos la oportunidad de responder a ellos. En consecuencia, instamos a la Corte a abordar con cautela todo lo que pueda ser dicho por primera vez el miércoles. Mientras tanto, responderemos a lo que Colombia ha dicho sobre estos incidentes en sus alegatos escritos, especialmente en el Apéndice 1 de su Réplica, que es donde el Sr. Bundy, en su único comentario sobre estos incidentes, dijo que la respuesta de Colombia puede encontrarse.[29]
Empezamos con el incidente que se produjo el 18 de marzo del 2015, como se muestra en la Pestaña 17 de nuestra Carpeta del lunes pasado. VIEJA DIAPOSITIVA. Colombia responde a las pruebas de Nicaragua de la siguiente manera: “La autenticidad de ese audio no puede ser confirmada por Colombia. Además, las circunstancias de dónde y cuándo tuvo lugar la supuesta interacción no pueden establecerse a partir de dicha grabación, ya que en el diálogo no se indica la fecha ni la posición de las embarcaciones”.[30] Esa es toda su defensa, incluso en esta etapa avanzada del proceso.
A lo que Nicaragua responde: primero, Colombia solo afirma que no puede confirmar la autenticidad del audio, lo que no es lo mismo que afirmar, y mucho menos ofrecer pruebas, que el audio no es auténtico[31]. Y Nicaragua ha atestiguado su autenticidad, habiendo sido registrada simultáneamente en el tiempo en que se intercambiaron las comunicaciones por radio entre los dos barcos, y habiendo sido entregada al comando naval nicaragüense de conformidad con los procedimientos estándares, y en consecuencia al Ministerio de Relaciones Exteriores, desde donde el abogado de Nicaragua lo obtuvo. Colombia no argumentó que sus oficiales navales no hicieron las declaraciones que se reflejan en la grabación. Probablemente, eso se debe a que su propia grabación tiene el mismo efecto.
En cuanto a la ubicación del incidente, Colombia tiene razón en que esto no se indica en las comunicaciones por radio. La fuente de esa información es el informe del diario oficial de la embarcación de la Guardia Costera de Nicaragua y el diario oficial de dichos informes que mantiene el comando naval, el cual fue presentado a la Corte como parte del Anexo 2 a la Réplica de Nicaragua .[32] En particular, Colombia no argumenta que el incidente no ocurrió, o que no ocurrió en la fecha o en el lugar que se muestra en la evidencia de Nicaragua. Esto es significativo porque Colombia se elogia a sí misma, en repetidas ocasiones, de “la minuciosidad de la Armada de Colombia en llevar un registro de sus actividades”.[33] En consecuencia, si los registros de Colombia mostraran al ARC Independiente en otro lugar en la fecha del incidente, Colombia no habría dejado de mencionarlo en sus alegatos escritos.
Paso al segundo de los nueve incidentes que discutimos la semana pasada, que ocurrió el 23 de marzo de 2015, como se muestra en la Pestaña 18 de la Carpeta de la semana pasada. VIEJA DIAPOSITIVA. Aquí nuevamente, la defensa de Colombia es que no puede confirmar la autenticidad de la grabación de audio de Nicaragua, y que la fecha y lugar del incidente no están en ella.[34] La respuesta de Nicaragua es la misma que para el incidente del 18 de marzo de 2015: la autenticidad de la grabación y la fecha y lugar del incidente son confirmadas por las pruebas de Nicaragua, presentadas en su Réplica. Colombia también sostiene la Lucky Lady, de bandera hondureña, no estaba autorizada por Colombia para pescar en Luna Verde, sino solo en aguas colombianas.[35] Pero no discute que estaba en el lugar que se muestra en este mapa cuando la embarcación de la Guardia Costera de Nicaragua lo encontró, o que el ARC Independiente de Colombia intervino para evitar que Nicaragua se acercara a esa embarcación pesquera, alegando que se encontraba en aguas colombianas.
El tercer incidente que discutimos la semana pasada ocurrió el 26 de marzo de 2015, como se muestra en la Pestaña 19 de la Carpeta de la semana pasada. VIEJA DIAPOSITIVA. Nuevamente, la principal defensa de Colombia es que no puede confirmar la autenticidad de la grabación de audio.[36] Más allá de esto, Colombia alega que la conducta del ARC 11 de Noviembre estuvo «lejos de ser hostil».[37] Pero eso es fuera del asunto. El hecho indiscutible es que fue en la ZEE de Nicaragua, tal como lo define la Corte, donde pretendía proteger “los derechos históricos de pesca del Estado colombiano” en esas aguas. Esto, en sí mismo, fue una violación de los derechos soberanos de Nicaragua.
El cuarto incidente también ocurrió el 26 de marzo de 2015, reflejado en la Pestaña 20 de nuestra Carpeta de la primera ronda. VIEJA DIAPOSITIVA. Esto también se evidencia por una grabación de audio, y por el informe diario oficial del BL-405 de Nicaragua y los registros del comando naval.[38] Colombia sostiene que “no hay evidencia de que la bandera [Doña Emilia] ha sido producida por Nicaragua.”[39] Sin embargo, dos párrafos más adelante, en el Apéndice de su Dúplica, Colombia cita a uno de sus propios oficiales navales que le comunicó por radio a Doña Emilia que «su país tiene una restricción… que prohíbe la pesca de caracoles y langostas». [40] Colombia admite entonces que sabía que Doña Emilia estaba marcado por Nicaragua. Colombia luego acusa a Nicaragua de haber “manipulado” la grabación, porque “las únicas partes audibles del audio son las declaraciones del presunto oficial colombiano; las respuestas de la tripulación del Doña Emilia no quedan registradas.”[41] Nicaragua rechaza enfáticamente la acusación infundada por Colombia y niega cualquier manipulación de la grabación. De manera significativa, Colombia admite que las declaraciones de su oficial de marina son de hecho “audible”, y no niega que éstas se realizan, como transcrito por Nicaragua.
Con respecto al quinto incidente, el 5 de abril de 2015, representado en la Pestaña 21 de la Carpeta de la primera ronda, VIEJA DIAPOSITIVA. La única defensa de Colombia es el ahora familiar estribillo de que no puede confirmar la autenticidad de la grabación, y que la grabación en sí no confirma la fecha o el lugar del incidente.[42]. Al igual que con los encantamientos anteriores de estos mantras, Nicaragua ha proporcionado evidencia sin contradicciones de la autenticidad de sus grabaciones y la fecha y lugar del incidente, en el Anexo 2 de su Réplica.[43]
Paso a continuación al sexto incidente, el 7 de abril de 2015, que se muestra en la Pestaña 22 de la Carpetadela semana pasada, VIEJA DIAPOSITIVA. Aquí, Colombia alega que la grabación está “incompleta e inaudible en varias partes”.[44] Sin embargo, la parte que exhibimos el lunes pasado es completa y perfectamente clara. Colombia además argumenta que: “En el Informe de Viajes Marítimos de la ARC ‘San Andrés’ no hay registros de dichas interacciones como afirma Nicaragua”.[45] Independientemente, la grabación de audio establece claramente que el ARC San Andrés estaba en comunicación por radio con el BL-405 de Nicaragua, muy cerca de ella.[46] Y no hay duda de que este era el ARC San Andrés, lo que sea que no diga el Informe de Viajes Marítimos de Colombia, porque el buque se identificó como tal. Tal vez los informes de Viajes Marítimos de Colombia no sean tan completos o precisos como afirma Colombia.
El séptimo incidente que discutimos la semana pasada, es el que tuvo lugar el 12 de septiembre de 2015, se muestra en la Pestaña 23 de la primera ronda de Carpetas, VIEJA DIAPOSITIVA, en la que el buque de la Armada colombiana dio instrucciones al BL-405 de Nicaragua para que se mantuviera alejado del barco pesquero con bandera de Tanzania, Miss Dolores, que, dijo, estaba pescando “para el gobierno colombiano”. Aquí de nuevo, la única defensa de Colombia es que no puede confirmar la autenticidad de la grabación, y que la grabación en sí no identifica la fecha y lugar del incidente.[47] Sin embargo, no han negado que el incidente ocurrió según lo descrito por Nicaragua, al menos no en sus alegatos escritos.
Nos referimos a continuación al octavo incidente, que ocurrió el 12 de enero de 2016, como se muestra en la Pestaña 25 de nuestra anterior Carpeta. VIEJA DIAPOSITIVA. Aquí, Colombia vuelve a afirmar que “no puede confirmar la autenticidad de dichos audios ”,[48] pero no cuestiona que el incidente ocurrió el 12 de enero de 2016, ni cuestiona la ubicación, dentro de la ZEE de Nicaragua, que Nicaragua describe en este cuadro. Tampoco cuestiona la versión de los hechos de Nicaragua, como lo demuestra la grabación, que escuchamos en voz alta la semana pasada en la trascripción presentada. El principal argumento de Colombia es que la CG-403 de Nicaragua alegó que estaba “en aguas territoriales nicaragüenses”, cuando, de hecho, “según las coordenadas donde afirma que ocurrió la interacción, claramente fue en su ZEE, no en el mar territorial”.[49] Nicaragua con mucho gusto especificará sobre esto: que, el incidente tuvo lugar en la ZEE de Nicaragua, y no en su mar territorial. Como tal, Colombia ha reconocido claramente su violación a los derechos soberanos de Nicaragua cuando admitió ante la CG-403, en cinta, que: “la lancha Observador está autorizada por la autoridad marítima colombiana para pescar en esta zona, de acuerdo con los derechos históricos de pesca del Estado de Colombia”.[50]
El noveno incidente que discutimos el lunes pasado ocurrió el 6 de enero de 2017, como se muestra en la Pestaña 26 de esa Carpeta. VIEJA DIAPOSITIVA. Este es el incidente en el que la Armada de Colombia instruyó a la CG-405 de Nicaragua “abortar cualquier intento de abordar y todo intento de abortar la pesca de la lancha Capitan Geovanie”, sobre la base VIEJA DIAPOSITIVA que “el Capitan Geovanie está autorizada por la autoridad marítima colombiana, para pescar en aguas históricamente colombianas”.[51] La primera defensa de Colombia es que su buque de guerra se encontraba “en la zona velando por la seguridad de las embarcaciones” y “ejerciendo su libertad de navegación”.[52] Pero esa explicación se contradice directamente con el mensaje entregado por el buque de la armada colombiana al CG-405. Colombia alega además que el Capitán Geovanie “estaba autorizado para pescar, no en la ZEE de Nicaragua, sino en las ‘Islas del Norte’, es decir, en aguas colombianas”.[53] Pero el audio de grabación contradice esa afirmación, también. Muestra que el buque de la armada colombiana impidió a la Guardia Costera de Nicaragua hacer cumplir la jurisdicción pesquera de Nicaragua, en la ZEE de Nicaragua, sobre la base de que “el Capitán Geovanie está autorizadopor la autoridad marítima colombiana, para pescar en aguas históricamente colombianas”.[54]
En resumen, los argumentos y evidencias que Colombia ofreció en sus alegatos escritos, con respecto a los nueve incidentes que ignoró cuidadosamente en las audiencias orales de la semana pasada, no se acercan a refutar las pruebas de Nicaragua, incluidas sus grabaciones de audio, ni a justificar la interferencia de Colombia en el ejercicio de los derechos soberanos de Nicaragua en relación a cualquiera de estos incidentes.
En contraste con su silencio la semana pasada sobre estos nueve incidentes grabados, Colombia hizo el intento de responder a nuestras afirmaciones con respecto a otros dos incidentes.
El primero de ellos fue el incidente del 10 de diciembre de 2018, donde el BL-405 Tayacan de Nicaragua seencontró, nuevamente, con el Observer de bandera hondureña, en la ZEE de Nicaragua, VIEJA DIAPOSITIVA, como se muestra en la Pestaña 27 de la Carpeta de la semana pasada. Colombia argumentó la semana pasada que el Observer estaba en tránsito entre Quitasueño y Serrana.[55] Nicaragua no lo discute. Dondequiera que se dirigiera, estaba claramente en la ZEE de Nicaragua en el momento en que fue interceptado por el barco de la Guardia Costera de Nicaragua, abordado y remolcado hacia tierra nicaragüense.
El incidente con Colombia ocurrió al día siguiente. El ARC Antioquía de Colombia se acercó y ordenó al barco de la Guardia Costera de Nicaragua que liberara al Observer. El buque nicaragüense se negó, maniobró con éxito para escapar del buque colombiano y arrastró al Observer a Nicaragua. Aunque Colombia falló en su intento de impedir que Nicaragua no lo hiciera, el intento en sí es otro ejemplo de la violación por parte de Colombia al derecho soberano de Nicaragua de controlar y regular la pesca en su ZEE, y para ejercer su jurisdicción y aplicación de la ley sobre la pesca sin licencia en sus aguas.
El lunes dijimos que el capitán del Observer admitió que había estado pescando en la ZEE de Nicaragua sin una licencia nicaragüense al momento de su arresto. [56] El abogado de Colombia insistió en que esto no era correcto.[57] Tenía razón. Fue el propietario del Observer, no el capitán, quien admitió que su embarcación estaba pescando ilegalmente en aguas Nicaragüenses.[58] La verdadera pregunta es esta: ¿Qué derecho tiene Colombia de desafiar el cumplimiento de Nicaragua de su jurisdicción de pesca, en su propia ZEE, contra un buque marcado por un tercer Estado que está sin licencia de Nicaragua y que se cree que está pescando ilegal en sus aguas? Colombia no tiene respuesta a esta pregunta.
En cambio, argumenta que las maniobras del BL-405 Tayacan amenazaron la seguridad Observer, que fue golpeado en el proceso.[59] Esto, por supuesto, es irrelevante para estos procedimientos, que no involucran el cumplimiento de Nicaragua de las reglas internacionales de navegación. Independientemente de que las maniobras del buque nicaragüense violaran o no dichas reglas, lo cual se niega, se realizaron para escapar y esquivar al buque de la Armada de Colombia, que no tenía derecho a interferir con el ejercicio de los derechos de Nicaragua y la aplicación de la ley con respecto a la pesca en su ZEE.
Colombia ha cuestionado nuestra afirmación de que otorgó licencias y alentó a los buques de bandera colombiana y extranjera, incluidos los buques industriales-comerciales, a pescar en aguas que la Corte determinó que estaban dentro de la ZEE de Nicaragua, y ha cuestionado nuestra indicación de una Permiso de Pesca Industrial-Comercial emitida por Colombia que se refiere expresamente a la pesca en las áreas conocidas como Luna Verde y La Esquina, las cuales se encuentran indiscutiblemente ubicadas en la ZEE de Nicaragua. [60]
Nos mantenemos por nuestra indicación de ese permiso, que está en la Pestaña 29 de nuestra Carpeta de la semana pasada. Pero este caso no se refiere a las licencias de pesca de Colombia. Se refiere a las acciones de la Armada de Colombia, en la ZEE de Nicaragua, incluyendo la protección física de la Armada colombiana a los buques de pesca de bandera colombiana y extranjera en Luna Verde y La Esquina, y, de acuerdo con el Sr. Valencia Ospina, varios otros lugares en la ZEE de varios Nicaragua; [61] y, especialmente, la prevención por parte de la Armada colombiana de la aplicación de Nicaragua de sus propias leyes y reglamentos de pesca con respecto a estas embarcaciones, que no han sido autorizadas por Nicaragua para pescar en estas áreas. Mi amigo, el Sr. Bundy, parece haberlo admitido. Como dijo la semana pasada, correctamente: «En la mayoría de los intercambios, los barcos colombianos indicaron que estaban protegiendo los derechos históricos de pesca de Colombia…»[62] ¿Protegiéndolos de quién? De Nicaragua, por supuesto. Y es exactamente por eso que sus acciones violaron los derechos soberanos de Nicaragua sobre la pesca en su propia ZEE.
El único otro incidente, de los once que discutimos el lunes pasado, con los que Colombia decidió involucrarse, es aquel en el que intervino el colombiano Almirante Padilla para evitar que una embarcación de investigación científica mexicana, con permiso de Nicaragua, realizara sus actividades de investigación en la ZEE Nicaragua.[63] ¿Cuál fue la defensa de Colombia? No hubo ninguna. El Sr. Bundy descartó con arrogancia el incidente como un «no-evento», sobre la base de que México no se quejó con Colombia al respecto.[64] Eso fue todo lo que dijeron el miércoles. No cuestionaron que el buque mexicano estaba realizando investigación científica marina con licencia nicaragüense, que se encontraba en la ZEE de Nicaragua o que Colombia le impidió cumplir con su misión. En otras palabras, no pudieron defender la clara violación por parte de Colombia del derecho de Nicaragua a autorizar la investigación científica marina en su propia ZEE.
Como en la mayoría de las situaciones, el contexto es relevante. Todos estos 11 incidentes, más los tres incidentes antes del 27 de noviembre de 2013 que mencioné anteriormente, y los otros 37 descritos en nuestros alegatos escritos, ocurrieron en un contexto que fue enmarcado por las repetidas declaraciones de los Presidentes y altos mandos navales de Colombia de que el juicio de la Corte es inaplicable, que la frontera con Nicaragua es el meridiano 82, que solo Colombia tiene soberanía o soberanía exclusiva de los derechos en todas las aguas al este de ese meridiano, y que la Armada colombiana ejercería activamente la soberanía o derechos soberanos de Colombia en esas aguas y, específicamente, que protegería lo que llamaron los derechos históricos de pesca de Colombia al este de ese meridiano. Las acciones de la Armada de Colombia que hemos descrito en todos estos incidentes son totalmente consistentes con estas declaraciones; de hecho, se siguen directamente de ellos y están vinculadas entre sí por ellos. Son el resultado inevitable de las políticas expresadas y las orientaciones dadas en las declaraciones oficiales de los Presidentes y Comandantes Navales de Colombia, iniciadas en noviembre de 2012 y continuadas hasta el presente.
La mayoría de estas declaraciones se pueden encontrar en los sitios web del gobierno colombiano.[65] Tres de las declaraciones de los Comandantes Navales publicadas por fuentes de noticias en línea.[66] De acuerdo con el tratamiento de los informes de medios de la Corte, Nicaragua no se ha basado en ellos como prueba de los hechos que narran los propios informes. Hemos solamente confiado en ellos como evidencia de las declaraciones públicas de autoridades colombianas navales, directamente citadas en el mismos. Como el Sr. Bundy nos recordó amablemente, tales declaraciones, en contra de los intereses del Estado que representan estos altos funcionarios, “tienen un valor probatorio particular.”
Como se ha visto, Nicaragua se ha también apoyado en grabaciones de audio hechas contemporáneamente, y transcritas fielmente, así como de diarios oficiales y reportes de sus embarcaciones navales y guarda costeras, habitualmente presentados en el curso normal de las operaciones de los comandos de la marina. Para estar seguros, los informes relativos a los acontecimientos después de la presentación de la Solicitud de Nicaragua se prepararon mientras este caso estaba en progreso. El Sr. Bundy intenta degradarlos como «preparados para propósitos de litigio».[67] Sin embargo, es inevitable que evidencia de esta naturaleza se produzca durante el litigio de cualquier caso en que las presuntas violaciones están en curso. En este caso, los oficiales de la Marina y Guardacostas de Nicaragua que registraron e informaron los hechos lo hicieron en el desempeño regular de sus funciones oficiales. No hay ninguna razón para dudar de la credibilidad de las grabaciones o los informes, especialmente después de que Colombia ha tenido todas las oportunidades para desacreditarlos en sus alegatos escritos, y han fallado en sus intentos, o para enviar sus propias grabaciones de audio de los incidentes. Nicaragua confía en que la Corte le dará a esta evidencia el peso que le corresponde.
La principal respuesta de Colombia a todas las pruebas de sus repetidas y continuas violaciones de los derechos soberanos de Nicaragua, según lo definido por la Corte en su Sentencia de noviembre de 2012, es apostar por un argumento jurisdiccional arriesgado, en virtud del cual, espera, la Corte ignorará la mayoría de las violaciones, incluidas las que se registran. Pero, como el Profesor Pellet ha explicado, Colombia tiene la ley equivocada, especialmente su tensa y poco plausible interpretación del artículo XXXI del Pacto de Bogotá. Y los hechos demuestran, más allá del argumento razonable, que en Colombia las violaciones de los derechos de Nicaragua después de la fecha crítica son inextricablemente parte de la misma controversia que surgió en noviembre de 2012, cuando Colombia por primera vez denunció, rechazó y declaró inaplicable el fallo de la Corte, prometiendo que su Armada lo ignoraría.
Para terminar, Nicaragua reafirma lo que dijo la semana pasada: Colombia no puede escapar de la responsabilidad internacional por violar los derechos soberanos de Nicaragua, ya sea por motivos jurisdiccionales o por méritos del caso.
Señora Presidenta, Miembros de la Corte, ha sido un honor para mí comparecer ante ustedes en este procedimiento, y les agradezco su amable cortesía y paciente atención, y les pido que llamen a mi colega, el Profesor Lowe, al estrado.
[1] Ver “Declaración del presidente Juan Manuel Santos sobre la sentencia de la Corte Internacional de Justicia”, 19 de noviembre de 2012 (NM, Anexo 1); “Colombia denuncia el Pacto de Bogotá tras sentencia de la CIJ”, DW , 28 de noviembre de 2012 (NM, Anexo 2); “Declaración del presidente Juan Manuel Santos sobre la estrategia integral de Colombia sobre la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia”, 9 de septiembre de 2013 (NM, Anexo 4).
[2] CR 2021/14 (sin corregir) p. 14, párr. 25 (Cepeda Espinosa).
[3] “Presidente Duque ve con buenos ojos propuesta de Uribe sobre ‘consulta popular’ para confirmar límite con Nicaragua”, Semana, 1 de septiembre de 2021.
[4] “Declaración del Presidente Juan Manuel Santos sobre la estrategia integral de Colombia sobre la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia”, 9 20 de septiembre (NM, Anexo 4).
[5] Ver “Santos ordena la defensa de la plataforma continental con manto y espada”, El Espectador, 19 de septiembre de 2013 (NM, Anexo 41); “No existen zonas vetadas para los pescadores en San Andrés: Armada Nacional”, El País, 3 de diciembre de 2015 (NR, Anexo 26); “La Armada continúa patrullando el meridiano 82” El Nuevo Siglo, 7 de diciembre de 2019.
[6] Almirante Hernando Wills Vélez, Proyectando el Futuro, Poder Marítimo Colombiano, págs. 5-7 (“Áreas de responsabilidad del Ejército Nacional”).
[7] CR 2021/15 (sin corregir) p. 21, párr. 59 (Bundy).
[8] CR 2021/13 (sin corregir) p. 48, párr. 23 (Reichler).
[9] “Declaración del Presidente Juan Manuel Santos sobre la estrategia integral de Colombia sobre la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia”, 9 de septiembre de 2013, (NM, Anexo 4).
[10] Id.
[11] Memoria de la República de Nicaragua, 3 de octubre de 2014, Anexo 23-A, pág. 297.
[12] Id.
[13] Id.
[14] Memoria de la República de Nicaragua, 3 de octubre de 2014, copias completas de determinados anexos, anexo 23-A, pág. 281. Id.
[15] Memoria de la República de Nicaragua, 3 de octubre de 2014, Anexo 23-A, pág. 297.
[16] Transcripción de audio de 18.03.2015 (NR, Anexo 32).
[17] Transcripción de audio de 23.03.2015 (NR, Anexo 32).
[18] Transcripción de audio de 26.03.2015 (a) (NR, Anexo 32).
[19] “Colombia evitó fricciones fronterizas con el Ejército de Nicaragua”, Caracol, 19 de febrero de 2013, (NM, Anexo 34).
[20] Véase Id., Respuesta de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018, párr. 4.53.
[21] CR 2021/15 (sin corregir) p. 11, párr. 22 (Bundy), citando Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos de América), Fondo, Sentencia, Informes de la CIJ 1986, pág. 41, párr. 64.
[22] “Declaración del presidente Juan Manuel Santos durante los ejercicios de soberanía realizados en el Mar Caribe”, 18 de septiembre de 2013, (NM, Anexo 5).
[23] Id.
[24] Id.
[25] Memorial de Contestación de la República de Colombia, Volumen 1, 17 de noviembre de 2016, párr. 4.24.
[26] Id., párr. 4.25.
[27] Id., párr. 4,40, 4,45.
[28] El Economista, Nicaragua niega intimidación a Colombia en San Andrés, 18 de marzo de 2014 (Excepciones Preliminares de la República de Colombia, 19 de diciembre de 2014, Anexo 26, pág. 367).
[29] CR 2021/15 (sin corregir) p. 48, párr. 7 (Bundy).
[30] Dúplica de la República de Colombia, 15 de diciembre de 2018, Volumen II, Anexo 1, pág. 52, párr. 2.
[31] Id.
[32] Respuesta de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018, Anexo 2, pág. 210.
[33] Dúplica de la República de Colombia, 15 de diciembre de 2018, Volumen II, Anexo 1, pág. 62, párr. 3.
[34] Id., pág. 53, párr. 2.
[35] Id., Pág. 53, párr. 3.
[36] Id., Pág. 54, párr. 2.
[37] Id., Párr. 3.
[38] Respuesta de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018, Anexo 2, pág. 213; Transcripción de audio 26.03.2015 (b) (NR, Anexo 32).
[39] Dúplica de la República de Colombia, 15 de diciembre de 2018, Volumen II, Anexo 1, pág. 56, párr. 1.
[40] Transcripción de audio 26.03.2015 (b) (NR, Anexo 32).
[41] Dúplica de la República de Colombia, 15 de diciembre de 2018, Volumen II, Anexo 1, pág. 56, párr. 2.
[42] Id., Pág. 59, párr. 2.
[43] Respuesta de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018, Anexo 2, pág. 215.
[44] Dúplica de la República de Colombia, 15 de diciembre de 2018, Volumen II, Anexo 1, pág. 61, párr. 2.
[45] Id., Pág. 62, párr. 3.
[46] Audio 7.04.2015 (a) (Mins. 2: 20-2: 25; 3: 26-3: 35).
[47] Dúplica de la República de Colombia, 15 de diciembre de 2018, Volumen II, Anexo 1, pág. 66, párr. 2.
[48] Id., Pág. 69, párr. 2.
[49] Id., Pág. 70, párr. 5.
[50] Transcripción de audio de 12.01.2016 (NR, Anexo 32).
[51] Transcripción de audio de 01.06.2017 (NR, Anexo 32).
[52] Dúplica de la República de Colombia, 15 de diciembre de 2018, Volumen II, Anexo 1, pág. 73, párr. 3.
[53] Id., pág. 74, párr. 4.1.
[54] Transcripción de audio de 01.06.2017 (NR, Anexo 32).
[55] CR 2021/15 (sin corregir) p. 20, párr. 53 (Bundy).
[56] CR 2021/13 (sin corregir) p. 56, párr. 43 (Reichler).
[57] CR 2021/15 (sin corregir) p. 20, párr. 53 (Bundy).
[58] Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua No. 086, 26 de octubre de 2020, pág. 10. Original en español disponible en https://www.poderjudicial.gob.ni/pjupload/sconten2012/pdf/certificacion_caso_observer.pdf .
[59] CR 2021/15 (sin corregir) p. 20, párr. 53 (Bundy).
[60] CR 2021/15 (sin corregir) p. 20, párr. 55 (Bundy).
[61] CR 2021/15 (sin corregir) págs. 42 a 43, párr. 21 (Valencia Ospina).
[62] CR 2021/15 (sin corregir) p. 18, párr. 48 (Bundy).
[63] Carta del Agente de Nicaragua a la Corte Internacional de Justicia, REF: HOL-EMB-098-2019, 23 de septiembre de 2019, pág. 1, Anexo 1, 2 (p. 2), 7, 10.
[64] CR 2021/15 (sin corregir) p. 21, párr. 56 (Bundy).
[65] “Declaración del presidente Juan Manuel Santos sobre la sentencia de la Corte Internacional de Justicia”, 19 de noviembre de 2012, original en español disponible en https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/alocucion-presidente-juan -manuel-santos-fallo-corte-internacional-justicia , (NM, Anexo 1); “Colombia denuncia el Pacto de Bogotá tras sentencia de la CIJ”, DW , 28 de noviembre de 2012, original en español disponible en https://www.dw.com/es/colombia-denuncia-pacto-de-bogot%C3%A1- tras-fallo-de-la-cij / a-16414772 , (NM, anexo 2); Declaración del presidente Juan Manuel Santos sobre la estrategia integral de Colombia sobre la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia ”, 9 de septiembre de 2013, original en español disponible en https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/colombia-presenta -su-estrategia-integral-frente-fallo-haya . (NM, Anexo 4).
[66] Ver “Santos ordena defensa de la plataforma continental con manto y espada”, El Espectador , 19 de septiembre de 2013, original en español disponible en https://www.elespectador.com/politica/santos-ordena-defender-plataforma-continental -a-capa-y-espada-articulo-447445 / (NM, Anexo 41); “ No existen zonas vetadas para los pescadores en San Andrés: Armada Nacional ”, El País , 3 de diciembre de 2015, (NR, Anexo 26); “La Armada continúa patrullando el meridiano 82” El Nuevo Siglo , 7 de diciembre de 2019, original en español disponible en https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/12-2019-la-armada-continua-patrullando-el-meridiano -82 .
[67] CR 2021/14 (sin corregir) p. 11, párr. 15 (BundY).