El Consejo Supremo Electoral de Nicaragua (CSE) dio a conocer este lunes el Protocolo Sanitario de prevención y control de la COVID-19 durante el período de Campaña Electoral y las Votaciones.
La Presidenta del CSE magistrada Brenda Rocha y la Ministra de Salud Doctora Martha Reyes presentaron la mañana de este lunes la resolución ministerial 542-2021.
Esta detalla las acciones y medidas sanitarias el Período de Campaña Electoral y las Votaciones: Los partidos políticos y los candidatos deben evitar eventos presenciales masivos y priorizar los mecanismos de difusión virtuales y digitales para que de manera segura presenten sus planes de gobierno.
Las actividades políticas presenciales deben realizarse solamente en áreas abiertas mediante convocatoria no más de doscientas personas, asegurando, las medidas de prevención y control, manteniendo una distancia de dos metros entre las personas, higiene de manos, uso de mascarillas y toma de temperatura al ingreso del área.
Las actividades políticas o proselitistas deben durar el menor tiempo posible, como máximo una hora y treinta minutos.
Se orienta que personas que forman parte de los grupos de riesgo, y con diagnóstico sospecho o confirmado, las mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, no participen en actividades proselitistas o políticas presenciales.
Se ordena no realizar caravanas en buses, motos, carros, coches, ni en ningún otro medio de transporte, esta medida será de cumplimiento estricto para garantizar la Salud y la Tranquilidad de las Familias Nicaragüenses.
Y se recomienda utilizar señalización para los accesos y salidas del lugar para que las personas guarden la distancia requerida al ingreso y egreso del lugar.
Esta es la resolución completa:
El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua, Certifica el Acuerdo dictado por este Poder del Estado, que íntegra y literalmente dice:
Acuerdo
“Consejo Supremo Electoral. – Managua, veinte de septiembre del año dos mil veintiuno. – Las ocho y cinco de la mañana. –
Considerando
I
Que este Poder del Estado por mandato constitucional tiene como atribución convocar, organizar y dirigir las Elecciones Generales a verificarse el 07 de noviembre del año 2021, para la elección de los cargos de Presidenta o Presidente; Vicepresidenta o Vicepresidente de la República; Diputadas y Diputados ante la Asamblea Nacional; Diputadas y Diputados ante el Parlamento Centroamericano; las cuales deben de desarrollarse en un ambiente de paz, tranquilidad, justicia, tolerancia, plena garantía, convivencia pacífica y seguridad ciudadana.
II
Que estos tiempos de Pandemia han condicionado la vida de todas y todos los seres humanos, por lo que, en el actual proceso electoral este Consejo Supremo Electoral considera necesario fortalecer nuestro compromiso con la salud de todas y todos, y reiterar la obligación de acoger y hacer cumplir todas aquellas medidas necesarias que haya dictado o que dicte en el futuro el Ministerio de Salud, como parte del compromiso social y humano que tenemos todas y todos, adaptando las actividades electorales que sean necesarias.
III
Que el Ministerio de Salud de Nicaragua, ha elevado las medidas de prevención y control del riesgo de contagio del COVID-19; es una obligación de este Poder del Estado cumplir con todas esas disposiciones de la máxima autoridad sanitaria nacional, para que todas las actividades políticas que se desarrollen en el período electoral correspondientes a la campaña electoral y proceso de votaciones, se puedan desarrollar con el menor riesgo a la salud de las y los nicaragúenses.
Por Tanto
El Consejo Supremo Electoral, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 173 de la Constitución Política de la Republica; artículo, 10 de la Ley 331, Ley Electoral y consideraciones que garantizan el bien común de las y los nicaragüenses; y atendiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud con respecto a la pandemia, Acuerda, PRIMERO: Hacer propias las medidas de seguridad sanitarias y protocolo del Ministerio de Salud a seguir para que tanto en el período de campaña electoral y proceso de votaciones para proteger y salvaguardar la salud de las y los nicaragüenses. SEGUNDO: Hacer parte del presente acuerdo las disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud de Nicaragua de fecha veinte de septiembre del año dos mil veintiuno en su Resolución NO 542-2021 para su debido cumplimiento que a continuación insertamos en su parte resolutiva:
RESUELVE
PRIMERO: Se disponen las medidas sanitarias de prevención y control de la COVID-19, que las organizaciones y partidos políticos deben aplicar durante la Campaña Electoral del año 2021, son las siguientes:
- Los partidos políticos y los candidatos deben evitar eventos presenciales masivos y priorizar los mecanismos de difusión virtuales y digitales para dar a conocer de una manera segura sus planes de gobierno.
- Las actividades políticas presenciales, deben realizarse solamente en áreas abiertas, con convocatorias de no más de 200 personas, asegurando las medidas de prevención y control, mantener una distancia de 2 metros entre las personas, higiene de manos, uso de mascarilla y toma de temperatura al ingreso del área.
- Las actividades políticas o proselitistas deben durar el menor tiempo posible, como máximo una hora y treinta minutos.
- Se recomienda que personas que forman parte de los grupos de riesgo, no participen en actividades proselitistas o políticas presenciales.
- Ninguna persona que califique como caso confirmado o sospechoso debe asistir a las actividades proselitistas o políticas presenciales.
- Se recomienda que las mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes no asistan a las actividades proselitistas o políticas presenciales.
- Se ordena no realizar caravanas (en buses, motos, carros, coches, ni en ningún otro medio de transporte), esta medida será de cumplimiento estricto para garantizar la Salud y la Tranquilidad de las Familias Nicaragüenses.
- Se deberá disponer en lugares visibles, las medidas sanitarias que deben de observar todas y todos los asistentes. También se recomienda utilizar señalización para los accesos y salidas del lugar a fin de que las personas guarden la distancia requerida al ingreso y egreso del lugar. Las autoridades de Seguridad Ciudadana, según mandato Presidencial, harán cumplir, como corresponde, las medidas de Protección y Promoción de Salud, Vida, Tranquilidad, Convivencia y Paz, en nuestra Nicaragua Bendita y Siempre Libre.
SEGUNDO: Los partidos políticos o alianzas de partidos que participan en las Elecciones Generales del año 2021, deberán cumplir estas medidas dispuestas por el Ministerio de Salud, durante la campaña electoral cuya apertura y cierre ya ha fijado el Consejo Supremo Electoral de acuerdo a la Ley.
TERCERO: Se designan a la Dirección General de Vigilancia para la salud y a todos los SILAIS del país, para que den a conocer la presente Resolución Ministerial realizando la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de la misma.
CUARTO: La presente Resolución Ministerial surte efecto a partir de la fecha, comuníquese la presente a cuantos corresponda conocer de la misma”.
Este Consejo Supremo Electoral para garantizar el cumplimiento de estas medidas sanitarias, establecerá las coordinaciones necesarias con las autoridades del Ministerio de Salud y de la Policía Nacional. Cúmplase para todos los efectos de Ley. – Publíquese y Notifíquese. – (f) Brenda Isabel Rocha Chacón, Magistrada Presidenta; (f) Cairo Melvin Amador, Magistrado Vicepresidente; (f) Lumberto Campbell Hooker, Magistrado; (f) Mayra Antonia Salinas Uriarte, Magistrada; (f) Alma Nubia Baltodano Marcenaro, Magistrada; (f) Devoney Johaira McDavis Álvarez, Magistrada; (f) Leonzo Knight Julián, Magistrado. Ante mí: (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.-
Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejado.
Managua veinte de septiembre del año dos mil veintiuno.