De conformidad al artículo 74 de la Ley No. 331, Ley Electoral, y Actividades No. 23 y No. 24 del Calendario Electoral, el Consejo Supremo Electoral desarrolla en paz y convivencia pacífica el período de Campaña Electoral de los Comicios Regionales 2024, que inició el pasado 9 febrero y concluirá el 28 de este mismo mes.
Durante este periodo los Partidos Politicos y Alianzas de Partidos Politicos de conformidad al artículo 75 de la Ley No. 331, Ley Electoral, además de su propaganda ordinaria podrán hacer uso de los medios de comunicación escritos, televisivos y radiales; así como de aplicaciones digitales, redes sociales, folletos, panfletos, afiches y rótulos con la finalidad de mostrar sus objetivos y planes de trabajo, debiendo esta propaganda electoral identificar al Partido Politico o Alianza de Partido Politico que lo emita y también prohibiéndose difundir propaganda electoral que sugiera un llamado a la abstención y la violencia.
Cumplimiento de las Leyes de Nicaragua
En ese sentido, este Poder del Estado insta a las Organizaciones Políticas participantes de este Proceso Electoral a cumplir con la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, Ley No. 1040, Ley de la Regulación de Agentes Extranjeros; Ley No. 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminaci6n para la Paz; al igual que con las Normas Éticas, Resoluciones, Acuerdos y Normativas, entre otras, emitidas por el Consejo Supremo Electoral.
Esta institución electoral, destaca que se cuenta con el Reglamento de Ética Electoral que regula la Campaña de estos Comicios Regionales 2024, donde se establecen las normas éticas y principios democráticos que deben ser acatados por todas las Organizaciones Políticas, personas naturales y jurídicas participantes de este proceso democrático.
Asi mismo, se reafirma que están sujetos al Reglamento de Ética Electoral, propietarios de medios de comunicación, directores, comunicadores sociales, presentadores de programas de comunicación en cualquiera de sus modalidades, funcionarias o funcionarios del Poder Electoral, autoridades y ciudadanía en general.
Con el cumplimiento de la normativa electoral y de las leyes establecidas en la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, se garantiza una Campaña Electoral en un clima de paz, tranquilidad, justicia, tolerancia y convivencia pacífica para las y los ciudadanos de las comunidades Indígenas Originarias y Afrodescendientes de la Costa Caribe de Nicaragua en las próximas “Elecciones Victoriosas Caribe 2024” a efectuarse este 3 de marzo.
Una vez que los Partidos Politicos y Alianzas de Partidos Politicos revisaron y aprobaron, el 9 de febrero del año en curso, la muestra oficial de la Boleta Electoral de los Comicios Regionales, el Consejo Supremo Electoral, el 12 de febrero, inició con la impresión de la Boleta Electoral a utilizarse en las “Elecciones Victoriosas Caribe 2024’, el proximo 3 de marzo.
Los elementos que contiene la Boleta Electoral son: El logotipo oficial del Consejo Supremo Electoral, el número y nombre de la Circunscripción, numero de casilla, siglas, bandera y nombre del Partido Politico o Alianza de Partido Politico, así como los nombres, apellidos, posición de la o el candidato y si es en Propiedad o Suplencia.
De igual manera, otros elementos esenciales presentes en la Boleta Electoral están referidos con las medidas de seguridad y autenticidad que comprueba su emisión por parte del Consejo Supremo Electoral, lo que garantiza tranquilidad entre todas y todos los participantes.
Las ciudadanas y ciudadanos de los Pueblos Indígenas Originarios y Afrodescendientes de la Costa Caribe de Nicaragua, este proximo 3 de marzo, elegirán de las 30 Circunscripciones electorales de la Costa Caribe, 15 Circunscripciones Electorales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur y 15 Circunscripciones Electorales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte a los 180 miembros, entre Propietarias, Propietarios y Suplentes, que integrarán los Consejos Regionales de la RACCS y RACCN.
Se elegirán a 3 Miembros Propietarias y Propietarios con sus respectivos Suplentes por cada una de las 30 Circunscripciones Electorales, lo que equivale a 90 Miembros por cada Región Autónoma de la Costa Caribe, quienes representarán a sus comunidades correspondientes.
El Consejo Supremo Electoral habilitará 751 Juntas Receptoras de Votos (JRV) en 308 Centro de Votación (CV), y se contará con el acompañamiento de 7,510 fiscales entre Propietarias, Propietarios y sus respectivos Suplentes.
En este sentido, para las “Elecciones Victoriosas Caribe 2024″ se contará con el apoyo de la Policia Nacional, Ejército de Nicaragua y Fuerza Naval quienes dispondrán de medios de apoyo al Consejo Supremo Electoral, para contribuir con las condiciones de seguridad y transportaci6n del Material Electoral a utilizarse en las 751 Juntas Receptoras de Votos (JRV).
El Consejo Supremo Electoral garantiza su compromiso de continuar fortaleciendo la democracia, para que las y los ciudadanos de los Pueblos Indigenas Originarios y Afrodescendientes de la Costa Caribe nicaraguense participen de unas Elecciones Regionales Libres, Justas y Transparentes.
Próximas Actividades del Calendario Electoral, Elecciones Regionales 2024
- 22 de febrero del 2024: Nombramiento de las y los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos (JRV)
- 24 de febrero del 2024: Juramentación y Toma de posesién de los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV)
- 28 de febrero del 2024: Ultimo día de Campaña Electoral
- 29 de febrero del 2024: Inicio del silencio electoral
- Del 29 de febrero al 02 de marzo: Período en el que los medios de comunicación estarán a disposición del Consejo Supremo Electoral, para difundir información oportuna correspondiente al Proceso Electoral