La Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos de la Corte Suprema de Justicia, comunicó a todos los profesionales del Derecho que están autorizados para ejercer el Notariado, que de conformidad a la Ley deben presentar los Índices de Protocolo, Matrimonios y Divorcios a más tardar el día 31 de enero del año 2022.
El Poder Judicial invitó a los notarios a presentar los índices de forma electrónica, desde sus hogares u oficinas, para cumplir con las recomendaciones de bioseguridad, y evitar el contacto físico por el fenómeno de la pandemia de Covid – 19.
La Dirección General de Registro y Control destacó que la plataforma digital www.gestioneselectronicas.poderjudicial.gob.ni ha estado habilitada desde el primero de enero de 2021, y a partir del primero de enero de 2022, continuará recibiendo los reportes de índices del año 2021, así como también sus Cartas de No Cartulación, de No Celebración de Matrimonios y de No Realización de Divorcios.
El Poder Judicial indicó que los Índices de Protocolos, Matrimonios y Divorcios deben presentarse debidamente sellados y firmados en original por el Notario Autorizante.
El primer día de recepción de los Índices en físico, será el 7 de enero del año 2022, entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde, y el último día para presentar los Índices, será el 31 de enero de 2022.
Los Notarios Públicos serán atendidos en el edificio 2 del nivel central, y en el salón donde se estarán recibiendo los informes, funcionarios de la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos, apoyarán a aquellos Notarios que aún no hayan actualizado sus datos.
Los profesionales del Derecho que se encuentren fuera de la República de Nicaragua y están debidamente autorizados para ejercer el Notariado, pueden enviar su información a través del Sistema de Gestiones Electrónicas.
El Poder Judicial recomendó a los Notarios Públicos, que revisen sus respectivos Índices antes de presentarlos, para evitar cometer errores en fechas de los instrumentos públicos, en folios de las escrituras; Objetos incompletos;
Falta de secuencia en la enumeración de los protocolos; manchones, enmendaduras, y uso de correctores líquidos en los Índices, entre otros.
En caso que el Notario Público no haya cartulado, únicamente deberá informar que no cartuló. Asimismo, el funcionario o Notario Público que no tenga vigente autorización para cartular, no debe presentar informe.
Los jueces civiles que hayan cartulado en el Protocolo del respectivo Juzgado, deberán presentar el Índice correspondiente, y los funcionarios del Poder Judicial, que estén autorizados para ejercer el Notariado y ejerzan puestos administrativos, deberán presentar sus índices únicamente mediante el sistema de gestiones electrónicas.