Un consejo y cuatro instituciones: cómo Nicaragua ordenó el juego

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La Lotería Nacional es una empresa estatal autónoma y su función no se agota en sortear números: los recursos que genera están destinados a programas sociales del Estado. Los sorteos ordinarios de 2026 se han movido en el rango de los 8 a los 12 millones de córdobas en premio mayor, y los resultados quedan registrados sorteo por sorteo en el histórico de Loto Nicaragua de este medio.

Junto a esa operación estatal existe un segundo circuito, el de las salas privadas, y ahí Nicaragua tomó una decisión que vale la pena mirar con calma. La Ley 766 de 2011 fue la primera norma nicaragüense dedicada al control y regulación de las salas de juegos de azar, y colocó el sector bajo el Instituto Nicaragüense de Turismo. Tres años después, la Ley 884 de 2014 trasladó esa competencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Un consejo con cuatro sillas

Ese traslado no fue solo administrativo. La reforma creó un Consejo de Control y Regulación de Casinos y Salas de Juego en el que se sientan el propio Ministerio de Hacienda, la Policía Nacional, la Unidad de Análisis Financiero y la Oficina de Casinos. El reglamento de la ley llegó en 2015, mediante el Decreto 06-2015, y con él el detalle de requisitos y procedimientos de autorización.

Los objetivos que la propia Ley 766 se fijó ayudan a entender por qué el sector terminó en Hacienda. El texto invocaba mejorar el entorno económico, impulsar la industria turística y su infraestructura, generar empleo y aumentar los ingresos del Estado. Son cuatro propósitos de política económica, no de ocio, y explican que la fiscalización acabara donde se administran los ingresos públicos.

La composición del consejo dice bastante. Que la unidad de inteligencia financiera tenga silla propia significa que la actividad se trata como un asunto de control de flujos de dinero, y no únicamente como una licencia de fomento turístico, que era la lógica de 2011. Cuatro instituciones, un solo consejo, una sola ventanilla.

El contraste costarricense

Costa Rica llegó a un punto distinto. No tiene un régimen único de licencias, tiene tres. La Junta de Protección Social otorga las de lotería y apuestas deportivas de alcance nacional. El Ministerio de Seguridad Pública supervisa los establecimientos físicos. Y las municipalidades emiten patentes de procesamiento de datos a las empresas que operan hacia afuera del país, una categoría que la legislación bautizó como empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas, nombre redactado cuando el negocio se atendía por teléfono. A junio de 2026 se contaban alrededor de 200 operadores con algún tipo de licencia vigente.

Ese reparto está ahora en discusión. La diputada Esmeralda Britton presentó el expediente 25.600, un proyecto de Fortalecimiento y Modernización de la Junta de Protección Social que parte de una estimación incómoda: el mercado no autorizado capta el 53% del sector de lotería y apuestas, cerca de ₡297.000 millones al año que, según el texto, deberían financiar a más de 440 organizaciones sociales. El proyecto convertiría a la Junta en operadora y, a la vez, en la única autoridad de regulación y fiscalización del país, según el detalle de la reforma que impulsa la diputada. Es, en la práctica, la ventanilla única que Nicaragua resolvió por vía administrativa hace más de una década.

Las herramientas que enumera son concretas: geobloqueo de plataformas no autorizadas, sistemas de verificación de identidad, prohibición absoluta para menores de 18 años y penas de dos a seis años de prisión para quienes organicen, administren o financien juegos de azar sin autorización.

El terreno digital, sin autoridad única

La diferencia entre los dos modelos se vuelve más nítida en línea. Mientras no exista esa autoridad única, el reglamento que se aplica a una plataforma que acepta cuentas costarricenses no es el costarricense sino el de la autoridad extranjera que la licenció, y esas autoridades no exigen lo mismo en materia de identidad, pagos ni resolución de reclamos. El registro de casinos en línea que aceptan jugadores de Costa Rica permite ver esa diferencia operador por operador, porque anota cuál regulador respalda a cada plataforma en lugar de tratarlas como un bloque. Ahí queda retratado el arreglo que el expediente propone sustituir.

El punto de comparación no es que un país lo haya hecho bien y el otro mal. Es que Nicaragua resolvió primero la pregunta institucional, quién decide y con qué instituciones en la mesa, y dejó el detalle operativo para el reglamento. Costa Rica avanzó en la parte tributaria y dejó la pregunta institucional abierta.

El antecedente que la Asamblea ya rechazó

Este no es el primer intento costarricense. El expediente 25.057 buscaba incorporar aplicaciones y plataformas al marco vigente, obtuvo dictamen favorable en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico a finales de 2025 y esa misma comisión revirtió su decisión y lo rechazó a principios de 2026. El texto nunca llegó al plenario. La propia Junta había pedido públicamente, en noviembre de 2025, que se priorizara la sanción de la operación ilegal.

Ese precedente marca la medida real del 25.600. La discusión técnica sobre geobloqueo y verificación llegará después. Primero habrá que ver si el proyecto sobrevive a la comisión que hundió al anterior, porque de eso depende que ese 53% quede regulado o simplemente quede tipificado.