Después de la jornada laboral del Viernes de Dolores 8 de abril, inician las vacaciones de Semana Santa para los trabajadores del Estado y finalizan el martes de pascua 19 de abril.
El anuncio fue hecho por las autoridades del Ministerio del Trabajo, las que también indicaron que los días jueves 14 y viernes 15 de abril, no se computarán a cuenta de vacaciones, por ser días feriados nacionales con derecho a descanso y salario para todos los trabajadores del país a como lo establece el artículo 66 del Código del Trabajo.
En el caso de los trabajadores y empleadores del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre o lo acordado entre las partes, siendo de descanso obligatorio con derecho a salario los días Jueves Santo y Viernes Santo, por ser feriados nacionales.
También se exceptúan de estas disposiciones, los trabajos que sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen de conformidad al artículo 69 del código laboral y que pueda afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.