COMUNICADO
La Ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, Ley 185 del Código del Trabajo vigente, en su artículo 264 inciso d,
HACE SABER:
PRIMERO:
Que de conformidad al artículo 66 del Código del Trabajo el día martes diecinueve de Julio del presente año es día feriado nacional, por celebrarse el treinta y siete Aniversario del Glorioso Triunfo de Revolución Popular Sandinista. En consecuencia, dicho día debe ser de descanso y con goce de salario para todas las personas trabajadoras.
SEGUNDO:
Que de conformidad al párrafo segundo del artículo 66 del Código del Trabajo, se declara el día miércoles 20 de julio asueto con goce de salario para todos los trabajadores del sector público.
TERCERO:
Se exceptúan las actividades que no pueden interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos en el artículo 69 incisos a) al d) del código del trabajo, así como aquellas empresas que por su naturaleza están afectadas por el presente ciclo agrícola.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Julio del año dos mil dieciséis.-
Dra. Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo