Juez rechaza demanda de pensión alimenticia contra lustrador que gana 50 córdobas al día

La creencia de que la vida junto a M.E.C.M. sería eterna y feliz, no pasó de ser una fantasía para un hombre que, siendo 23 años mayor que su pareja, hoy se encuentra muy enfermo y sobreviviendo de sus ingresos que con suerte llegan a 50 córdobas al día.

Lustrador es demandado por su exesposa/ Referencial

Aun así, su media naranja le demandó el divorcio y una pensión del 25%  de su salario.

El hombre enfrentó la demanda de divorcio unilateral con accesoria de alimentos interpuesta por su esposa, quien en la audiencia inicial pidió el 25% de los ingresos del demandado, alimentos retroactivos por 8,782 córdobas.

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Además, el pago del 50% para salud y educación y vestimenta para la hija de 16 años por valor de mil córdobas dos veces al año, así como que desaloje la casa en la que ambos habitan.

Sin embargo, a sus 73 años, el demandado sufre hipertensión y atrofia total en las extremidades inferiores, concretamente en las rodillas, está incapacitado para laborar y sobrevive de su oficio como lustrador, ganando en promedio 50 córdobas al día.

“No hay pensión alimenticia que declarar por haberse acreditado la falta de capacidad económica del señor para cumplirla”, reza la resolución judicial emitida por el juez Cuarto de Distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez.

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Al emitir su fallo sobre la demanda que aún en medio de “dimes y diretes”, culminó con un acuerdo entre las partes.

La convivencia de la pareja se volvió un infierno en los últimos siete años, después que acordaran separarse de cuerpo, pero seguir ocupando la propiedad que el hombre adquirió al inicio de la relación para luego ponerla a nombre de su esposa.

Pasado el tiempo, la disfuncionalidad familiar se manifestó y los hijos tomaron bando pues mientras el mayor se puso del lado del padre, la hija menor lo hizo al de la madre.

Aunque al inicio del proceso el lustrador demandó la asignación de una pensión compensatoria, en la audiencia de vista desistió de esta porque, según dijo, “no estoy acostumbrado a vivir de nadie”.

Al homologar los acuerdos tomados entre las partes, el juez Barberena Ramírez dio lugar al desistimiento de la pensión compensatoria solicitada por el demandado y también dictaminó  que “no hay pensión alimenticia que declarar por haberse acreditado la falta de capacidad  económica del señor”.

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Asimismo, estableció el derecho del señor «de habitar en la vivienda que ha sido utilizada como vivienda familiar, debiéndose ubicar en la parte frontal de dicha propiedad y la señora M.E.C.M. en la parte norte y este, quedando como servidumbre común el espacio de la cocina, baño y servicio higiénico”.

Advirtió además que ambos ex cónyuges quedan obligados a respetarse recíprocamente y a no involucrarse en sus vidas privadas.

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