Un niño que contra su voluntad fue traído a Nicaragua por su madre y su abuela, retornó a la vecina república de Costa Rica luego que un juez de Familia comprobó en Managua que sus derechos fueron violentados porque, entre otras cosas, para trasladarlo a nuestro país lo durmieron a fin de que no se resistiera.
Desde que el niño tenía dos años de edad, quien lo cuidó y lo crió con el consentimiento de sus progenitores es una tía materna residente en Costa Rica, razón por la que en febrero de este año accedió a que saliera a pasear con su madre y abuela, quienes viajaron a ese país para pasear con él.
La demanda consigna que en 10 años viviendo en Costa Rica, la comunicación entre madre e hijo sólo ha sido por teléfono y las redes sociales, y que se encuentra ambientado en ese país por ser donde ha crecido y establecido lazos de amistad, lo que ha motivado que no tenga vínculos afectivos con su madre.
Ese día supuestamente le dijeron que visitarían “una laguna” y una vez fuera del hogar, le dieron a ingerir un refresco que le provocó sueño, para luego trasladarlo dormido hacia Nicaragua, según comentó el menor de edad al juez Cuarto de Distrito de Familia, José Ramón Barberena.
La madre y abuela reconocieron que el cuido y crianza del niño lo han ejercido la tía y el esposo de esta, por lo que a la luz del Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y otros aspectos, el juez Barberena tramitó el proceso como un caso de restitución internacional y ordenó su retorno a Costa Rica.
“El suscrito judicial llega al pleno convencimiento que el interés superior del niño en este proceso es el de restituirlo al lugar donde ha tenido su residencia habitual y que en caso de que se requiera debatir sobre el cuido del mismo, deberán hacerlo en el lugar donde este niño tiene su residencia habitual”, reza el fallo.
Durante el proceso, la parte demandada alegó una cantidad de excepciones que luego el doctor Barberena desestimó por considerarlas impertinentes, y estableció que el traslado del niño fue totalmente irregular, porque madre y abuela jamás demostraron que sus documentos migratorios fueron robados en Costa Rica, como ellas aseguraron para justificar su ingreso ilegal a Nicaragua.
El día que las sustractoras sacaron de su residencia habitual al menor de edad, dejaron su ropa y demás pertenencias –incluido su teléfono celular– en la casa de su tía, lo que levantó la sospecha de ésta, al ver que la noche cayó y no regresaban ni le contestaban las llamadas, por lo que denunció lo ocurrido ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
El juez Barberena escuchó al adolescente en tres ocasiones y además ordenó que se le practicara una valoración psicológica adicional por petición de la abuela materna, concluyendo que “se violentó el derecho de custodia, lo que para nuestro Derecho se conoce como cuido y crianza”, la que ejercía el demandante y la tía del menor de edad.
Según el niño, a él nunca le preguntaron si quería venir a Nicaragua o vivir en Canadá, donde reside su progenitora, algo que las leyes que tutelan los derechos de los menores de edad no aprueban, por considerar que son actitudes autoritarias y atentatorias de su interés superior al anular su bienestar emocional.
Para el juez Barberena, el hecho de que en su condición de madre biológica haya consentido la sustracción del niño y creer que por tanto podría decidir sobre él, es algo que como autoridad no puede avalar porque sería discutir problemas de fondo, sin embargo, valoró que al volver a Costa Rica, el menor de edad no corre peligro ni físico ni psíquico alguno.