Tras la separación de una pareja que durante su matrimonio procreó una niña, un juez de Familia ordenó que además de la pensión de alimentos, el padre entregue dinero para que la madre arriende una vivienda digna, ya que el sujeto le cedió a una hermana suya los derechos de un terreno que compró para su ex cónyuge cuando ésta salió embarazada.
El juez cuarto de distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena, ordenó que el demandado aporte 1,500 córdobas adicionales mensuales para que la niña viva en una casa digna junto a su madre.
El fallo judicial lo emitió el juez luego de tramitar la demanda de divorcio unilateral interpuesta por la joven madre contra su marido.
“Si bien es cierto que la Corte Suprema de Justicia ha ido sentando criterio de que en el concepto de alimentos van incluidos los gastos previsibles, entre ellos la habitación, en el presente caso lo que hizo el señor es despojar a su hija del medio adquirido para que pueda vivir con dignidad, lo que constituye violencia patrimonial contra su propia hija”, reza el fallo.
En el proceso, la mujer de 29 años pidió el cuido y crianza de la niña; el pago retroactivo de ocho meses de alimentos y el uso y habitación del inmueble que utilizaron como vivienda familiar, lo que el demandado objetó alegando que ya no tenía los derechos, ni el dominio ni la posesión de la propiedad, pues se la cedió a su hermana.
El juez Barberena Ramírez estableció que “Cuando existen hijos, como en este caso, el principal propósito es que la hija de ambos tenga un techo donde vivir; sin embargo este prefirió ceder los derechos a su hermana (antes) que asegurar vivienda a su hija, tal actitud para este judicial es dolosa”.
El fallo también subraya el hecho que el hombre realizó la cesión de derechos, cuando ya sabía de la existencia de la demanda de divorcio y la solicitud de uso y habitación del bien inmueble para la niña, interpuesta por su esposa.
Agrega el juez, que como la ley no lo faculta para afectar los bienes de terceros, no puede anular el traspaso que dolosamente hizo el demandado; sin embargo, sí puede ordenar que el padre aporte para que la demandante pueda arrendar una vivienda digna para vivir con su hija, ya que el demandado actuó a sabiendas de que la principal persona perjudicada sería su propia hija.