El Banco Central de Nicaragua informa que a partir del 1 de enero de 2025 todos los agentes económicos que oferten sus bienes y servicios dentro del territorio nacional deberán indicar los precios de estos en la moneda nacional, el Córdoba, utilizando su símbolo “C$”.
El documento explica que los alimentos y bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas y productos de tabaco, asi como la ropa, calzado, electrodomésticos, artículos deportivos, juguetes entre otros, deberán expresarse y pagarse en córdobas.
En el caso de los artículos ferreteros, herramientas, artículos eléctricos, insumos industriales y agropecuarios, materiales y equipos de construcción y materiales y equipos de oficina, entre otros, deberán expresarse y pagarse en córdobas.
El Banco Central también detalló que los servicios de televisión, telefonía, internet, mensajería y transmisión de datos dispositivos tecnológicos, equipos de cómputo y todos aquellos relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), entre otros, deben cobrarse y pagarse en córdobas.
Además, deberán expresarse y pagarse en córdobas, los cines, conciertos, parques de diversión, teatros, museos, centros culturales, eventos culturales, centros deportivos, eventos deportivos, casinos, bares y centros nocturnos, entre otros.
Las consultas, cirugías, procedimientos, exámenes, laboratorios, imagenología, medicamentos, materiales y equipos médicos, entre otros.
Las mensualidades de educación preescolar, primaria, secundaria y universitaria, capacitación, conferencias, congresos, talleres, seminarios y formación y capacitación en línea, entre otros.
El Banco Central de Nicaragua agregó que se deberá expresarse y pagarse en córdobas el servicio nacional de transporte terrestre, acuático y aéreo; venta de combustibles, lubricantes, repuestos, vehículos y su mantenimiento, entre otros.