Asamblea Nacional aprueba creación de nueva Cruz Roja Nicaragüense

De manera unánime, el Parlamento de Nicaragua ratificó este miércoles la derogación del decreto 357, mediante el cual se creó la Asociación Cruz Roja Nicaragüense en 1958 y al mismo tiempo aprobó como sucesora legal una nueva Cruz Roja Nicaragüense que funcionará como un ente adscrito al Ministerio de Salud.

De acuerdo a la exposición de motivos presentada por los legisladores, la Asociación Cruz Roja Nicaragüense transgredió las leyes del país, al actuar contra su marco regulatorio de imparcialidad y neutralidad durante los acontecimientos de 2018 que derivaron en un fallido Golpe de Estado.

“La asociación Cruz Roja Nicaragüense se rige los principios fundamentales del movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, entre los que se incluyen; humanidad, Imparcialidad, Neutralidad”, dice la exposición de motivos.

Sin embargo destaca que durante los actos que atentaron contra la paz y estabilidad de la nación, en el 2018, algunas filiales de esa asociación actuaron contra de sus principios y su acta constitutiva y estatutos, y la asociación misma transgredió las leyes del país al desentenderse y apoyar la actuación de sus filiales.

También se destacó que la Dirección de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, remitió un informe en el cual se demuestra que la asociación llamada Cruz Roja Nicaragüense incumplió con sus deberes y obligaciones establecidas en la ley general de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, al no presentar los estados financieros, falta de verificación de la identidad de sus donantes e información desactualizada en el registro del Ministerio de Gobernación.

En la exposición de motivos se subraya que desde el 2007, año en que asume el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, se promueve en Nicaragua un modelo de salud familiar y comunitaria que garantiza un abordaje integral con el protagonismo de las familias, asegurando la salud desde el inicio de la vida, la niñez, la adolescencia y adultez.

Igual se subraya que el Ministerio de Salud cuenta con las competencias y normativas, capacidades técnicas e institucionales para hacerse cargo de una nueva Cruz Roja Nicaragüense.

El artículo número 1 de esta iniciativa establece la derogación de la Asociación Cruz Roja Nicaragüense creada en 1958, mientras el artículo 2 habla de la creación y naturaleza de la Cruz Roja Nicaragüense.

“Crease la Cruz Roja Nicaragüense como ente autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, la que será sucesora legal sin solución de continuidad de la asociación Cruz Roja Nicaragüense, creada mediante decreto legislativo número 357 publicado en la Gaceta No 248 del 29 de octubre de 1958”, dice el artículo 2 de esta ley.

Añade el mismo artículo que «la Cruz Roja Nicaragüense es un ente descentralizado adscrito al Ministerio de Salud, la cual continuará dando cumplimiento al marco jurídico internacional fundamentado en los convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de los cuales Nicaragua es Estado parte, asimismo los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprobados en la conferencia de Viena de 1965».

El artículo 3 de la ley habla que todo el patrimonio, bienes y acciones de la Asociación nacional Cruz Roja Nicaragüense pasarán a ser propiedad del estado y serán administrados por la Cruz Roja Nicaragüense, ente descentralizado adscrito al Ministerio de Salud.

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