El 14 de noviembre de 1927 el General nicaragüense Augusto C. Sandino emitió un decreto histórico que define quienes son los traidores a la patria.
DECRETO:
Augusto C. Sandino, General en Jefe del Ejército Defensor de la Soberanía de Nicaragua, en uso de las facultades concedidas por el mismo Ejército y en apoyo de la Constitución Política de su Patria, hace saber a todo el pueblo nicaragüense lo siguiente:
Son traidores a la Patria:
Todo nicaragüense que con miras políticas traficare con la honra de la Nación, solicitando apoyo oficial de los conquistadores de Nicaragua, así como del gobierno de la Casa Blanca y el que saliere del país como representante del gobierno espurio del traidor Adolfo Díaz.
El que haya celebrado pactos secretos con el enemigo, ya sea como jefe militar o como jefe civil.
El que prestare ayuda a los invasores y traidores para asesinar a los patriotas nicaragüenses que están defendiendo la Soberanía Nacional.
El que subministrare informes, verbalmente o por escrito, declarando contra sus conciudadanos.
El que solicitare protección de los invasores con el pretexto de defender sus intereses, ya sea nacional o extranjero.
A tales delincuentes les será aplicada la misma pena que la Constitución Política señala para los traidores a la Patria.
Al mismo tiempo hago saber a la sociedad nicaragüense, al pueblo con quien me unen los más estrechos vínculos que me obligan a defender sus derechos, y a los extranjeros radicados el país:
Que siendo el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua una institución perfectamente organizada y disciplinada, dará toda clase de garantías efectivas a nacionales o extranjeros siempre que guarden estricta neutralidad.
Dado en El Chipote, a los catorce días del mes de noviembre del año 1927.
Patria y Libertad. Augusto C. Sandino.