El Ministerio del Trabajo (MITRAB) informó este viernes que los días 1 y 10 de agosto del año en curso serán dados de asueto para los trabajadores de la ciudad de Managua.
El comunicado expresa “A todos los empleadores y trabajadores del municipio de Managua: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, se declaran los días Uno y Diez de Agosto del año en curso, asueto remunerado para todos los que laboran exclusivamente en el municipio de Managua, por conmemorarse en dichas fechas las festividades de Santo Domingo de Guzmán, santo patrono de los Managua”.
De esta disposición se exceptúan aquellas labores que por su naturaleza no pueden ser interrumpidas de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo, caso en el cual se estará sujeto a lo establecido en el artículo 70 del mismo código.
Asimismo, el comunicado aclara que sólo los días feriados nacionales como Primero de enero, Jueves y Viernes Santo, Primero de Mayo, 19 de Julio, 14 y 15 de Septiembre, 8 y 25 de Diciembre, cuando coinciden con el séptimo día de conformidad al artículo 68 del Código del Trabajo, son compensados por otro día.
Por tanto, los días 1 y 10 de agosto no gozan de este privilegio por ser días de asueto celebrados únicamente a nivel municipal, por lo que los trabajadores deben incorporarse a sus labores el día lunes 3 y martes 11 de Agosto del año en curso respectivamente.
Comunicado Integro
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