Un bebé de dos meses de nacido, representado por su madre de 18 años, escuchó la lectura de la sentencia emitida por una jueza de Familia, en la que ordena al hombre que lo engendró que pague una pensión de alimentos por 2 mil 607 córdobas mensuales y la suma de 15 mil 643 córdobas en concepto de alimentos retroactivos.
Desde el regazo de su madre, el infante escuchó la decisión de la jueza María José Arauz, que entre otras cosas ordena a Luis Alfredo Brenes Ramírez asumir los gastos de salud que él pueda requerir y que ese sistema no cubra.
Mientras la jueza Primero de Distrito de Familia de Managua, doctora María José Arauz Henríquez, leía la sentencia a Luis Alfredo Brenes Ramírez, el bebé apuraba sus alimentos desde el pecho materno, al tiempo que entornaba sus ojos como si entendiera el significado de la resolución judicial.
De esa manera, el recién nacido refrendó su participación en el proceso judicial, por cuanto la demanda fue interpuesta cuando él llevaba siete meses en el vientre materno.
Desde entonces visitó el Tribunal de Familia cuando su mamá asistió a la Audiencia Inicial, de Vista, y de Lectura de sentencia, cuando ya tenía dos meses de haber nacido.
La sentencia número 242 de la jueza Arauz Henríquez, explica que el demandado nunca acudió a las citatorias que le notificaron durante el juicio, pero tampoco se opuso a las pretensiones planteadas por P.E.P.R. madre del niño, quien dio a luz por cesárea a un bebé de diez libras de peso.
De acuerdo con la demanda, la pareja que vivía en Unión de Hecho Estable decidió tener un hijo, pero dos meses después de producirse el embarazo en octubre del 2017, la relación se acabó y Brenes Ramírez se limitó a proveer vitaminas y 2,000 córdobas mensuales para el niño en marzo y abril pasados.
Para mayo, la ausencia total del progenitor del niño fue manifiesta, por lo que la madre debió asumir los gastos del embarazo y procurarse el apoyo de su ex pareja, pero a través de la vía judicial.
Para demostrar la convivencia de con el demandado, la joven aportó las testificales y pruebas necesarias.
La resolución judicial a favor del recién nacido descansa en la premisa de que el derecho alimentario es un derecho humano y como tal puede ser solicitado por la madre del hijo o hija que está por nacer, o hubiese sido concebido antes o durante los 260 días a la separación de los cónyuges o convivientes, de conformidad con el Artículo 319 del Código de Familia.
El fallo también explica que aunque al interponer la demanda el niño no había nacido, al presentarse a la audiencia inicial la progenitora informó de su nacimiento, por lo que en ese momento se decretaron alimentos provisionales y se ordenó la inscripción provisional del bebé, lo que también le fue notificado al padre biológico quien nuevamente guardó silencio.