Ausentarse de las audiencias alegando desconocer del proceso en su contra para forzar el archivo de la demanda, no le funcionó como estrategia a un hombre que siendo gerente de un taller de mecánica, se negaba a aumentar la manutención de su hijo, a pesar de su solvencia económica.
El hombre de 36 años es administrador de empresas y apeló la sentencia emitida por la jueza segundo de distrito de Familia, doctora Marlene de Fátima Zamora Zepeda, quien elevó de 1,502 córdobas a 3,531 córdobas la pensión de alimentos para el hijo del demandado, acordada con la madre del menor desde que este tenía tres meses de nacido.
Inconforme con la decisión de la judicial, el demandado apeló el fallo ante el Tribunal de Apelaciones de Managua, alegando que la judicial violentó su derecho a la defensa, porque cuando él llegó a la audiencia de continuación de vista sin su abogado y sin interés de llegar a una conciliación, le pidió que se saliera de la sala y le dijo que después le iba a notificar su resolución.
La Sala Penal especializada en violencia, justicia penal de adolescentes y familia por ministerio de ley del Tribunal de Apelaciones, consideró que por parte del apelante existió una “flagrante obstrucción de la justicia”, pues en las diligencias de primera instancia se aprecia que en las cinco notificaciones que se le enviaron, a él se leía que debía comparecer a la audiencia con un apoderado que le representase.
“No obstante, compareció a la continuación de audiencia de vista sin apoderado que lo representara, alegando desconocimiento de la ley y sin ánimo de conciliar” y cuando cambió de actitud, lo hizo con la salvedad de que se mantuviera la antigua pensión alimenticia, consigna el fallo de la sala de apelaciones.
Los magistrados de apelaciones señalaron que esa sala no encontró ninguna violación al derecho de la defensa; por el contrario, en cinco ocasiones la judicial ordenó que se notificara al recurrente en su casa y en su lugar de trabajo; y en dos ocasiones una señora no se recibió la cédula de notificación alegando que no tenía autorización para recibir ningún documento.
El Tribunal de Apelaciones encontró que la actuación del recurrente, además de impropia, obstruccionista e irresponsable, también fue contra producente a sus mismos intereses, ya que su falta de presencia en el proceso no impide que el mismo continúe, pues se está conociendo sobre alimentos y los mismos se corresponden a personas en estado de vulnerabilidad, concatenado con el principio del interés superior del niño.
De acuerdo con la representante de la madre del niño de dos años, el demandado nunca mostró interés en su hijo ni desde la concepción ni después de su nacimiento, razón por la cual lo llamó a la delegación del MIFAN para conseguir que asumiera su obligación alimentaria.
“Desde hace un año trabaja en compra y venta de repuestos automotrices y hace seis meses en su Facebook anunció la apertura del taller automotriz”, mencionó la representante de la mamá del niño, agregando que, sin embargo, inscribió el negocio a nombre de un familiar.
La judicial también aumentó a 1,500 córdobas, el monto de tres vestuarios con calzado que anualmente deberá proveer al niño en ocasión de su cumpleaños el 6 de agosto y en vísperas de Navidad, haciéndole ver que la sentencia judicial surte efectos desde su emisión, hasta que su hijo “haya culminado estudios provechosos universitarios con titulación”.