Nicaragua y Rusia firman declaración para contrarrestar medidas coercitivas unilaterales

Este lunes, en la ciudad de Moscú, se llevó a cabo la firma de la «Declaración de la Federación de Rusia y la República de Nicaragua sobre los medios y las modalidades para contrarrestar, mitigar y compensar las consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales«.

Por parte de Rusia, firmó el Canciller Serguey Lavrov, mientras que por Nicaragua lo hizo el Compañero Laureano Ortega, Asesor Presidencial y Representante Especial del Presidente para los Asuntos con Rusia.

Durante este fraternal encuentro, se intercambiaron saludos de los líderes de ambos países, del Presidente Daniel Ortega, la Vicepresidenta Rosario Murillo y el Presidente Vladimir Putin. Asimismo, se reafirmaron los apoyos mutuos en todos los campos, así como el carácter de asociación estratégica entre Nicaragua y Rusia.

Esta declaración conjunta refleja la voluntad de Nicaragua y Rusia de trabajar de manera coordinada para contrarrestar, mitigar y compensar los efectos negativos de las medidas coercitivas unilaterales impuestas por potencias extranjeras, reafirmando así su compromiso con la soberanía y el desarrollo de ambas naciones.

La firma de este importante documento fortalece aún más los lazos de amistad, cooperación y solidaridad entre el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de Nicaragua y la Federación de Rusia.

La declaración estipula las siguientes directrices

  • El recurso de cualquier Estado a medidas coercitivas unilaterales es ilícito, contrario a la Carta de las Naciones Unidas y al derecho internacional y entrañará responsabilidad internacional.
  • No deben reconocerse ni aplicarse medidas coercitivas unilaterales, incluidas las de carácter extraterritorial, aplicadas por un tercer Estado, grupo o asociación de Estados ni violaciones de la Carta de las Naciones Unidas ni del derecho internacional.
  • Se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de adoptar, promulgar y aplicar medidas coercitivas unilaterales que impidan el pleno logro del desarrollo económico y social, particularmente en los países en desarrollo.
  • Cualquier sentencia extranjera que surja de la aplicación de leyes, órdenes y reglamentos nacionales que impongan medidas coercitivas unilaterales a otros Estados no debe ser reconocida ni ejecutada por los tribunales nacionales.
  • Las propiedades y activos estatales y privados, incluidas cuentas bancarias, bonos, bienes inmuebles, así como locales e instalaciones consulares y diplomáticos, estarán inmunes y no estarán sujetos a congelamiento, decomiso o cualquier otra forma de confiscación o restricción que surja de la implementación de medidas coercitivas unilaterales por parte de cualquier autoridad. Las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y la inmunidad de sus bienes serán en todo momento observadas y protegidas contra la aplicación de medidas coercitivas unilaterales.
  • En caso de pérdida económica o financiera sufrida como resultado de la adopción de medidas coercitivas unilaterales, el Estado que haya infligido dicha pérdida a un Estado afectado, a personas naturales o jurídicas mediante sus acciones o la aplicación extraterritorial de sus leyes nacionales, será principalmente responsable de indemnizaciones y daños.
  • Los Estados deberían elaborar una hoja de ruta para reducir la dependencia del comercio internacional de las monedas nacionales que tienden a utilizarse para aplicar medidas coercitivas unilaterales o para sostener la hegemonía monetaria de un Estado concreto sobre la economía mundial.
  • Se harán esfuerzos para crear instituciones financieras interestatales regionales o de otro tipo para fortalecer sus relaciones financieras bilaterales y multilaterales y eliminar las prácticas y procesos desiguales que actualmente caracterizan a ciertas instituciones financieras y de desarrollo globales.
  • Nadie será privado de la libertad o de la libertad de circulación ni estará sujeto a ninguna otra forma de restricción basada en actos, leyes o políticas coercitivas unilaterales. Las autoridades ejecutivas y judiciales llevarán a cabo una revisión rigurosa de todos los documentos y pruebas que les presenten a fin de evitar dar efecto injustificado a medidas coercitivas unilaterales.
  • La evasión o elusión de medidas coercitivas unilaterales por parte de particulares no se considerará motivo de extradición.
  • Bajo ninguna circunstancia el comercio de bienes y productos humanitarios, como alimentos y productos agrícolas, medicamentos y dispositivos médicos, así como repuestos, equipos y servicios asociados necesarios para la seguridad de la aviación civil, estará sujeto a cualquier forma de control directo o indirecto. En consecuencia, se eliminará cualquier impedimento a dicho comercio, incluidos los impedimentos de transporte, transacciones financieras y transferencia de monedas o documentos de crédito.
  • Bienes culturales tangibles o intangibles, actividades culturales, académicas y deportivas, ingresos provenientes del arte y el deporte, ingresos de trabajadores en el extranjero, recursos relacionados con el funcionamiento de misiones diplomáticas y oficinas consulares, contribuciones de organizaciones internacionales, fondos pertenecientes a estudiantes y académicos. actividades, y otras actividades de carácter similar en ningún momento serán afectadas o interrumpidas ni siquiera temporalmente por cualquier medida coercitiva unilateral.
  • Cualquier medida coercitiva unilateral que afecte negativamente a la población de un Estado y reduzca el espacio humanitario al obstaculizar las necesidades humanitarias de esa población o impedir el pleno disfrute de los derechos humanos de esa población, incluidos sus derechos económicos, sociales y culturales esenciales consagrados en las normas internacionales de derechos humanos. instrumentos de derechos humanos, será considerada una violación grave del derecho internacional de los derechos humanos.
  • La ayuda humanitaria en especie o en efectivo en casos de desastres naturales y de otro tipo no estará sujeta a medidas coercitivas unilaterales.
  • Se considerarán inaceptables las medidas coercitivas unilaterales en el ámbito de la cultura, las restricciones contra figuras culturales e históricas específicas basadas en su nacionalidad, ciudadanía o convicciones y afiliaciones políticas, así como la práctica de «cancelar la cultura» de naciones o pueblos específicos.
  • Estados necesitan desarrollar e implementar proyectos mutuamente beneficiosos, tanto en formato bilateral como con la posible participación de terceros, para construir una cooperación práctica en los campos industrial y científico y tecnológico, así como para crear seguridad financiera, crediticia, infraestructuras de pagos, seguros y transporte-logística inmunes a influencias externas.
  • Se alienta a Estados a adoptar leyes y reglamentos para hacer cumplir las medidas estipuladas en estas directrices.
La Nueva Radio YA en Google News

Si te gustó, comparte

Déjanos tu comentario

Más Noticias