Vacaciones navideñas inician el 20 de diciembre para el Estado de Nicaragua

Este viernes 20 de diciembre inician las vacaciones navideñas para los trabajadores del Estado en Nicaragua las cuales finalizan el próximo 5 de enero de 2020, según informó este mediodía la Vicepresidente Rosario Murillo.

La ministra del trabajo, doctora Alba Luz nos ha hecho llegar la propuesta que el Presidente Daniel Ortega ha aprobado para que el viernes 20 de diciembre, dentro de tres días, sea el último día de trabajo en el Estado y que regresemos a nuestras labores el día lunes 6, expresó la compañera Murillo.

Del viernes 20 al 5 de enero estaremos con nuestras familias agradeciendo a Dios por un buen año e invocándole para que las bendiciones fluyan, los milagros sigan derramándose sobre esta Nicaragua de pueblo bueno, devoto, creyente, victorioso, trabajador insigne, finalizó.

A continuación el comunicado íntegro del MITRAB

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional

SOBRE LAS VACACIONES DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO EN EL ESTADO

La Ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, «Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo», Ley No. 185, Código del trabajo, en su artículo 264 inciso d).

HACE SABER:

A todos los trabajadores del Estado

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Arto. 76 del Código del Trabajo, los trabajadores al servicio del Estado y sus instituciones, tienen derecho a disfrutar de vacaciones con goce de salario en los periodos de navidad y año nuevo.

POR TANTO

I

Las vacaciones de Navidad y Fin de año 2019 para los trabajadores al servicio del Estado y sus instituciones se harán efectivas desde el viernes 20 de diciembre 2019 al finalizar la jornada laboral al domingo 05 de enero del año 2020 inclusive, retornando los trabajadores a su jornada laboral el día lunes 06 de enero del año 2020.

Los días miércoles 25 de diciembre del 2019 y miércoles 01 de enero del 2020, por ser días feriados nacionales, no afectan la cuenta de vacaciones.

Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o índole de las necesidades que satisfacen de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad el país.

II

En el caso de los empleadores y trabajadores del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre, o bien, a lo acordado entre las partes.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Dra Alba Luz Torres Briones

Ministra del Trabajo

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