Esta disposición es para que las familias nicaragüenses lleguen a los cementerios a visitar a sus fieles difuntos, de acuerdo a lo establecido al actual Código del Trabajo en sus artículos 66 y 264 inciso (d).
En el caso de los trabajadores y empleadores del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre o acuerdos realizados entre las partes.
Se exceptúan las labores que no puedan interrumpirse como el trabajo policial, del ejército, hospitales y actividades del presente Ciclo Agrícola 2015-2016. El comunicado fue leído por el doctor José León Arguello.