El Ministerio de Salud (MINSA) emitió la resolución ministerial No. 18-2017 en la que establece medidas específicas para proteger a las familias nicaragüenses del contagio de fiebre amarilla.
A CONTINUACIÓN LA NOTA DE PRENSA:
NOTA DE PRENSA
1 de noviembre del 2017
A: Líneas aéreas, compañías de transporte terrestre y marítimo internacional.
La OPS/OMS el 9 de enero del 2017 emitió una Declaración de alerta epidemiológica, donde se reportan casos sospechosos y confirmados de fiebre amarilla en Brasil, Colombia y Perú, tanto de transmisión selvático como urbano en el 2016.
Nicaragua es Estado Parte del Reglamento Sanitario Internacional, cuya finalidad es: Prevenir la propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud púbica y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacional.
En base a lo anterior, el MINSA emitió la resolución ministerial No. 18-2017 a través de la cual todos los viajeros que ingresan a Nicaragua procedentes de una zona respecto a la cual la OPS/OMS ha definido como zona de riesgo de transmisión activa de fiebre amarilla deberá cumplir con el requisito de presentar el Certificado Internacional de Vacunación contra esta enfermedad al ingresar al país. Esta es una medida que la han tomado otros países y es de estricto cumplimiento.
Nicaragua en protección de nuestra población ha tomado estas medidas de prevención para el cuidado de las familias a través de esta resolución ministerial, la cual se transforma en Ley por el estatus de rector de la salud que tiene el Ministerio de Salud.