Experto laboral advierte que empleadores no deben violar derechos de trabajadores por covid-19

Ante la pandemia del COVID-19 ningún empleador debe implementar medidas que vulneren los derechos de los trabajadores, advirtió el magistrado Luis Manuel Osejo Pineda, presidente del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones de Nicaragua.

El magistrado Luis Manuel Osejo Pineda
El magistrado Luis Manuel Osejo Pineda

El funcionario dijo, que ante la crisis sanitaria, el empleador no debe asumir medidas de mala fe que pongan en peligro la estabilidad laboral justificándose en la epidemia del coronavirus.

“Los empresarios pueden diseñar sus estrategias para protegerse de esta pandemia pero siempre cuidando que no se vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores, quienes no deben asumir las consecuencias de esta situación”, expresó.

El magistrado recordó que la primera obligación del empleador es velar por la protección de la salud de sus trabajadores, y señaló que organizaciones de la salud han recomendado a la población lavarse constantemente las manos con agua y jabón y aquellas personas con síntomas respiratorios el uso de mascarillas o tapabocas.

El judicial explicó que si bien las empresas tienen la autonomía de implementar medidas de protección, se debe cuidar y revisar que en esas disposiciones no se afecten los derechos al trabajador, como disminuirle el salario o dejar de pagarle sus prestaciones laborales, ya que esas acciones son violatorias de la ley.

El magistrado Osejo Pineda aclaró que el empleador no puede disponer unilateralmente del derecho a las vacaciones de los trabajadores y previo a enviarlos a descanso se debe llegar a un consenso con cada trabajador.

Precisó que esas vacaciones deben ser calendarizarlas, salvo aquellos casos que sobrepasen los quince días acumulados, hayan sido programadas previamente o solicitadas voluntariamente a su empleador; pero en ningún caso se debe obligar al trabajador a ir de vacaciones.

Acerca de los permisos por consultas médicas o reposos por enfermedad, el magistrado dijo que “ningún empleador puede aplicar medidas restrictivas o sancionatorias a los trabajadores por hacer uso del derecho de recibir atención médica y mucho menos contra aquellos que manifiesten síntomas respiratorios”.

También aseguró que en el caso de recibir órdenes de reposo o si los trabajadores fueren hospitalizados, la Ley de Seguridad Social dispone que el INSS asume el pago de los subsidios hasta por el 60 por ciento del salario del trabajador.

Agregó, que aquellos empleadores que voluntariamente han asumido el pago del restante 40 por ciento, deben continuar haciéndolo, conforme al tercer principio fundamental del Título Preliminar del Código del Trabajo.

De la suspensión colectiva del contrato de trabajo, el magistrado explicó que esa medida es excepcional y debe tomarse por causas justificables. En aquellas situaciones que se apliquen indebidamente, los trabajadores tienen el derecho de demandar judicialmente los salarios no pagados.

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