Nicaragua presentó un documento sobre Acciones del Estado de Nicaragua contra la trata de personas, que dice textualmente:
ACCIONES DEL ESTADO DE NICARAGUA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
De enero de 2014 a diciembre de 2017
INTRODUCCIÓN
Como Política de Estado de Persecución Penal, entre los delitos priorizados se encuentra el de la trata de personas, asimismo el tráfico ilícito de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias controladas, el lavado de dinero, bienes o activos, crimen organizado, terrorismo, financiamiento al terrorismo, asesinato, tráfico de migrantes, secuestro, explotación sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago.
ACCIONES DEL ESTADO
Durante el periodo evaluado se registraron 30 casos de Trata de Personas, los cuales fueron investigados y judicializados; 73 víctimas identificadas, rescatadas, asistidas y protegidas.
Un dato particular es que todas las víctimas conocían a su agresor. Se determinó que en todos los casos, existió un vínculo directo, dado por una relación de parentesco, amistad, vecindad o relación laboral.
Los agresores emplearon amenazas, coacción, intimidación contra la vida e integridad física de la víctima, como mecanismo de coacción.
Las víctimas de trata de personas eran trasladadas en transporte urbano colectivo, intermunicipal, taxi, vehículos particulares.
Se detectaron 24 casos de trata interna y 6 casos de trata externa (víctimas nicaragüenses explotadas en Guatemala, Panamá, El Salvador, Estados Unidos y Belice).
Según el periodo de la investigación, de enero de 2014 a diciembre de 2017 se contabilizaron 30 casos con 73 víctimas de los cuales 13 son del sexo masculino y 60 son del sexo femenino. Siendo 10 niños y niñas, 28 adolescentes y 35 adultos.
En relación con los casos de explotación sexual, se encontraron 26, 1 en explotación laboral, 2 por mendicidad y 1 de utilización de menores en actividades delictivas.
El Estado de Nicaragua a través de la Policía Nacional realiza planes y acciones operativas orientadas a la prevención, investigación, persecución del delito, en los puestos de control de fronteras, articulando esfuerzos con otras instituciones y organismo que tienen presencia en los puestos fronterizos. Sin embargo, no se ha detectado ningún caso.
En el año 2014 se reportó 2 casos por el Ministerio Público de asistencia legal mutua solicitada a la República de Panamá y Belice, en que se investigó el delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
En el año 2017 a través de la Procuraduría General de la Republica de Nicaragua, la Policía Nacional registró una solicitud de asistencia legal internacional del Reino de España en materia de trata de personas con finalidad de explotación sexual y laboral, consistente en verificación de identidad de nacionales víctimas y tratantes, movimientos migratorios, antecedentes judiciales y policiales.
El origen de la víctima de trata interna, fue recurrente en Managua, Chinandega, Carazo, Masaya, Nueva Segovia, Matagalpa, Estelí, León, Bluefields.
Durante este período se registraron 30 casos, con 64 personas investigadas y 73 víctimas rescatadas. En este período se judicializaron 22 casos, de los cuales resultaron 20 personas culpables y 2 personas no culpables. Se encuentra en proceso de investigación 8 casos.
El perfil de los detenidos identificado en los procesos investigativos como penales, es que los autores de estos hechos tienen un vínculo directo con la víctima, ya sea por una relación de parentesco, amistad, vecindad y relación laboral.
La procedencia de los y las agresores son de origen nicaragüenses, en su mayoría todos tienen domicilio en Managua, Chinandega y Nueva Segovia y dos agresores de origen centroamericano, uno de El Salvador y otro de Guatemala.
Estos son los puntos calientes o rutas de tráfico alrededor de estos delitos: Managua, Masaya, Chinandega y Nueva Segovia.
MARCO JURÍDICO
• La Ley Contra la Trata de Personas (Ley No. 896), fue aprobada el 28 de enero del 2015, entrando en vigencia el 25 de febrero del 2015, fecha de su publicación en La Gaceta No. 38, Diario Oficial del Estado. Es una ley integral que regula los diferentes ámbitos para el enfrentamiento de la trata de personas, desde la prevención, atención a la víctima, investigación, persecución y sanción. Tiene un enfoque de derechos humanos y de género para con las víctimas, establece nuevos aspectos procesales que vienen a agilizar y dinamizar el acceso a la justicia.
• La Ley No. 896, establece un tipo penal de trata de personas amplio que incluye verbos rectores y finalidades de explotación más allá de los estándares mínimos internacionales sugeridos por el Protocolo para prevenir y sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres, niñas y niños, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en ese sentido se incluye entre el ámbito de protección de la norma a hombres y mujeres.
• El tipo penal de trata de personas en sus fines de explotación sexual y laboral incluye a hombres y mujeres, como posibles víctimas del delito.
• La Ley, está inserta dentro de la armonización de la legislación de los países de Centroamérica y El Caribe, como parte de los esfuerzos regionales de armonizar las normas penales para el combate contra la criminalidad organizada.
El tipo penal de trata de personas dentro de sus fines de explotación comprende la prostitución, explotación sexual, proxenetismo, pornografía infantil, matrimonio servil, forzado o matrimonio simulado, embarazo forzado, explotación laboral, trabajos o servicios forzados, trabajo infantil, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, tráfico o extracción ilícita de órganos, tejidos, células o fluidos humanos o cualquiera de sus componentes, experimentación biomédicas clínica o farmacológica ilícitas, participación en actividades de criminalidad organizada, utilización de menores en actividades delictivas, mendicidad o adopción irregular, para que dichos fines sean ejercidos dentro o fuera del territorio nacional.
ABORDAJE INTERINSTITUCIONAL Y ACTORES RELEVANTES QUE PARTICIPAN EN EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE MODELOS INNOVADORES DE TRABAJO
Por Ley se encuentra establecido de acuerdo a su ámbito de actuación quienes intervienen en la lucha contra la trata de personas. Nicaragua cuenta con la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, la cual está integrada por los titulares o especialistas de la materia que sean designados por cada una de las instituciones siguientes: 1) Ministerio de Gobernación, quien la preside y coordina; 2) Corte de Suprema de Justicia; 3) Ministerio Público; 4) Ministerio de Relaciones Exteriores; 5) Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez; 6) Ministerio del Trabajo; 7) Ministerio de Salud; 8) Ministerio de Educación; 9) Ministerio de la Juventud; 10) Ministerio de la Mujer; 11) Ministerio de Transporte e Infraestructura; 12) Procuraduría General de la República; 13) Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; 14) Policía Nacional; 15) Ejército de Nicaragua; 16) Dirección General de Migración y Extranjería; 17) Instituto Nicaragüense de Turismo; 18) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; 19) Dirección General de Servicios Aduaneros; 20) Una persona representante de los Gabinetes de la Familia, Comunidad y Vida; 21) Asociación de Municipios de Nicaragua; 22) Una persona representante de cada uno de los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Caribe Nicaragüense; 23) Una persona representante del Consejo Nacional de Universidades, CNU; 24) Una persona representante de la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad; y 25) Una persona Representante de la Federación Coordinadora Nicaragüense de Organismos no Gubernamentales (ONG´s) que trabajan con la Niñez y Adolescencia (CODENI).
Podrán integrar la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, las Organizaciones Sociales y Organismos Internacionales cuyo mandato se vincula con la prevención y atención del delito de trata de personas, así como representantes de las diferentes iglesias y de los medios de comunicación. La integración estará sujeta a la invitación o propuesta del Comité Ejecutivo Nacional.
La Coalición Nacional contra la Trata de Personas, tendrá representaciones en los municipios, departamentos, Regiones de la Costa Caribe Nicaragüense, a través de las mesas que serán presididas por el delegado del Ministerio de Gobernación e integradas por los representantes territoriales de las instituciones que la conforman, y cuando fuese necesario se establecerán las mesas distritales, también podrán participar los gobiernos municipales, territoriales y cualquier otra forma de organización de los pueblos originarios en donde existan. En las mesas territoriales se podrán integrar representantes de los medios de comunicación, previa invitación del presidente de la mesa.
La Policía Nacional y el Ministerio Público, a través de personal especializado para el tratamiento de los casos en referencia participan en la persecución del delito de trata y la Corte Suprema de Justicia en el proceso de sanción. La Policía Nacional, es la institución gubernamental que encabeza la dirección de las acciones contra la trata de personas.
El Registro Nacional Único de Información sobre Trata de Personas, es coordinado y administrado por el Comité Ejecutivo Nacional, el cual fue creado por le Ley 896.-
El Estado de Nicaragua, por medio del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, dispone de personal calificado y brinda servicio de atención integral a las víctimas. Además, proveen lo básico para satisfacer sus necesidades, tales como: Asistencia médica, psicológica, alimentación, higiene personal y vestuario.
Además, protección a la integridad física de la víctima, su identidad y privacidad; proporciona asistencia a los familiares o personas que tienen relación directa e inmediata con la víctima, así como las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización de terceros.
De acuerdo a cada caso en particular, se brinda asistencia legal a la víctima, acompañamiento familiar, resguardo en centros de protección especial de niños, niñas y adolescentes con perfil de atención a víctimas de Trata de Persona, a cargo de ONG debidamente constituidas con procedimientos gubernamentales y avaladas por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, gestiones de repatriación en coordinación con El Ministerio de Gobernación en caso de victimas de origen extranjero y nacionales que han sido sustraídos del país, inserción al sistema escolar, integración a grupos de interés, vocacional o formación y reinserción familiar.
Estas atenciones también se ofrecen a otros niños, niñas y adolescentes víctimas de otro tipo de violencia.
Los casos de Trata de persona son una urgencia médico legal y son atendidos por el médico forense de turno en cualquier hora del día y en cualquier día del año.
En el delito de víctimas de trata de personas es aplicado el Modelo de Atención Médico Legal Integral (MAMLI), el cual incluye la valoración para determinar lesiones físicas, violencia sexual, valoración psicológica, edad biológica y la aplicación de pruebas de laboratorios, según el caso amerite y conforme las normativas vigentes del Instituto de Medicina Legal.
El funcionamiento de la Oficina de Atención a víctimas sobrevivientes de Violencia en el Instituto de Medicina Legal, facilita la coordinación interinstitucional requerida con las instituciones necesarias para la prestación de servicios médicos, clínicos psicológicos de ser necesarios.
Siendo el Instituto de Medicina Legal adscrito a la Corte Suprema de Justicia, obedece a mandatos de leyes en las que están definidas las autoridades que a través de oficios solicitan las peritaciones propias del Instituto de Medicina Legal; de forma tal que el proporcionar los servicios médico legales requeridos es una acción que se realiza en conjunto con la autoridad solicitante.
Los Servicios que el Instituto de Medicina Legal presta son suministrados a toda la población que lo requiera conforme los procedimientos establecidos en diversas leyes del país, por tanto, no son servicios de exclusividad para sobrevivientes de Trata de persona; sin embargo, la definición de ser este delito una situación médico Legal de URGENCIA le imprime el carácter de atención priorizada desde el punto de vista normativo y operativo en todo el territorio nacional.
Los servicios brindados a víctimas de Trata de Personas no tienen limitación alguna de tiempo, son casos que ya han sido atendidos por una autoridad remitente, mismos que acompañan la realización de nuestras valoraciones médico legales requeridas.
Cabe la posibilidad que por situaciones particulares se requiera la realización de dos o más sesiones de trabajo, particularmente en el caso de las valoraciones psicológicas forenses.
En el proceso investigativo las instituciones a cargo de la persecución y sanción del delito de trata son: Policía Nacional, Ministerio Público, Jueces y Magistrados del Poder Judicial, Procuraduría de Derechos Humanos, Procuraduría General de la República, los que se encargan de brindar a través del Principio de Coordinación Interinstitucional la atención integral a las víctimas de trata de personas, garantizando un acceso efectivo a la justicia penal con enfoque de género.
El Estado de Nicaragua rastrea las armas de fuego que se utilizan en la comisión de estos tipos de delitos. Se ocupan y se decomisan desde el punto de vista administrativo con las facultades establecidas en la Ley 510 “Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, y otros Materiales Relacionados” y Judicialmente conforme la Ley 260 Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Estado de Nicaragua, a través de sus instituciones, ha identificado a los autores de estos delitos; así ha quedado establecido en los casos debidamente sancionados conforme a la forma de participación en el proceso de organización, financiamiento, dirección, promoción, inducción, facilitación o en la captación directa o indirecta de las víctimas.
De igual forma si intervinieron en el reclutamiento, contratación, transporte, traslado, vigilancia, retenga, oculte, acoja o aloje a alguna persona con cualquiera de los fines de explotación.
Se han identificado rutas de trata a lo interno del país, interdepartamental y de la zona rural a la urbana. En cuanto a la ruta externa, se identificaron casos con origen en la República de Nicaragua y como destino la República de El Salvador, España, Guatemala, Belice, Panamá, Estados Unidos y México.
En el proceso de investigación y sanción, se ha detectado que la mayoría de los tratantes tienen vínculos con las víctimas, ya que estos tienen lazos familiares, de amistad o relación de vecindad. De igual forma existen vínculos a nivel laboral como son los empleadores de ellas como sus reclutadores y explotadores ejemplo: bar, restaurante y hoteles.
El Plan Estratégico de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas Bianual que comprende: persecución del delito, prevención, capacitación, difusión y atención a víctimas.
Se han conformado 50 mesas especializadas de trabajo con los gobiernos municipales de cara a la prevención e identificación del delito de Trata de Personas.
Existe una sinergia interinstitucional a nivel nacional, departamental y municipal para prevenir y luchar contra la Trata de Personas, especialmente en los pueblos, zonas con puestos fronterizos y zonas turísticas de mayor vulnerabilidad.
El Estado de Nicaragua ha asignado recursos humanos y financieros a las diferentes instituciones que brindan servicios a la población: Recepción de víctimas, transporte, atención médica, albergue, alimentación, atención psicológica, ayudas económicas y asesoría legal, que fueron necesarios para atender de manera adecuada y prioritaria a las víctimas de Trata de Personas, por ser una Política de Estado.
MUESTREO ALEATORIO DE CASOS
Caso Trata Ocotal-Guatemala: 2015
Acusados: AFG nicaragüense y MEO, Guatemalteco.
Víctimas: tres jóvenes femeninas de 17 a 18 años de edad.
Hechos: La acusada AFG se encargaba de reclutar jóvenes con la promesa de trabajar en Guatemala como niñeras, una vez que convencía a las jóvenes las trasladaba a Guatemala y las llevaba a un nigth club 55, lugar donde las víctimas eran obligadas a sostener relaciones sexuales a cambio de dinero, el acusado MEO era el administrador del lugar y se encargaba de vigilar a las víctimas.
Modo de operar. Rotaban a las víctimas en los night clubes lexus y 55, ubicados en la zona 19, propiedad de la guatemalteca no identificada. Las obligaban a drogarse. Sistema de deudas impagable por los trajes, alimentos y habitación. Las escondían en cielo falso, o en los drenajes, de la casa.
Una de las víctimas se enamora del portero del night club, pide permiso para viajar a Nicaragua, con la hermana también víctima, con la excusa de cita de juzgados y enfermedad del niño. La tercera víctima ya le tocaba viajar a Nicaragua, (cada tres meses). Las tres viajan. Los tratantes aceptan pero dejando al portero como garantía secuestrado, éste se escapa saltando desde la azotea de la casa, se viene a Nicaragua e interponen la denuncia. La tratante desde Guatemala aun no identificada amenaza por teléfono a la segunda víctima de que ya sabe todo lo que declararon y que la va a mandar a matar lo que hace que se una de las víctimas con su pareja el portero huyan a Honduras. MEO confiesa y pide quedarse en Nicaragua, pero que no lo manden a Guatemala porque lo mataría la Guatemalteca dueña del club.
El caso ya están condenados ambos acusados con la pena máxima de 20 años de prisión.
Caso Trata Venus: 2016
Acusadas: LORS y VRVB
Víctimas: dos adolescentes y una adulta.
Hechos: La acusada LORS indujo, trasladó y transportó a su adolescente hija para que sostuviera relaciones sexuales en la casa de habitación de la acusada VRVB que funcionaba como centro de explotación y prostitución, lugar donde también era explotada sexualmente por la acusada VRVB otra adolescente víctima y era prostituida la tercer victima adulta.
Ambas acusadas en el inicio del Juicio Oral y Público admitieron hechos, fueron declaradas culpables y la sentencia se encuentra firme. Se impuso la pena máxima de 20 años de prisión a la hoy condenada LORS por el delito de trata de personas y a la condenada VRVB la pena de 10 años por proxenetismo.
Caso Trata Carazo:
Acusadas: CYGC y KJGC
Víctimas: adolescente víctima.
Hechos: las acusadas llegaron a la casa de habitación de la adolescente a pedirle les regalara agua y le ofrecieron trabajo como empleada doméstica, una vez que la convencieron de irse con ellas, la vistieron con ropa provocativa y la trasladaron al Departamento de Managua, donde la llevaron con un sujeto desconocido a un bar, la obligaron a ingerir licor y luego se trasladaron a un motel junto con el sujeto desconocido, lugar donde la adolescente perdió el conocimiento y al día siguiente que despertó se percató que había sido abusada sexualmente.
El caso ya está condenado y se le impuso la pena de 19 años y seis meses de efectiva prisión.
Managua, 26 de octubre de 2018