Con el fin de que los nicaragüenses conozcan sobre el Nuevo Código de la Familia, el cual entra en vigencia en abril del 2015, la jueza Sexto de Distrito de Familia de Managua, doctora Margarita Romero Silva, explicó que esta norma jurídica reglamenta en el Libro Primero la Unión de Hecho.
“En el artículo 84 el Nuevo Código de la Familia se establece que los convivientes tienen el derecho de declarar la Unión de Hecho, ante un notario público autorizado”, dijo la judicial.
Añadió que el artículo 85, instituye que la unión de hecho debe ser reconocida por un juez, para que esté legalmente reconocida.
La doctora Romero explicó que para declarar la Unión de Hecho ante un Notario Público se debe demostrar estabilidad con dos años mínimo de convivencia.
Otro requisito es demostrar singularidad, la cual consiste en manifestar que no hay más de una mujer, y que la convivencia es exclusiva.
“El tercer requisito es la actitud legal, es decir, que no exista ningún impedimento legal”, indicó Romero.
Cumpliendo estos requisitos, y ya habiendo declarado legalmente la Unión de Hecho, los convivientes tienen derecho a la herencia, seguridad social, régimen económico que puede ser: bienes mancomunados, separados o sociedad de participación de las ganancias de bienes.
“Además los convivientes tienen derecho a la afiliación, alimentos y a deberes y derechos que nacen del matrimonio”, expresó la doctora Romero.