Con Nuevo Código de la Familia, padres, hermanos, y abuelos también podrán demandar por pensión alimenticia

639x360_1331931491_familia2Continuando con la campaña de información sobre el Nuevo Código de la Familia, que entrará en vigencia el 8 de abril del 2015, la doctora Elba Xiomara Narváez Toruño, jueza Quinto de Distrito de Familia de Managua, abordó el aspecto de la pensión alimenticia, causa por la cual muchos nicaragüenses son demandados en los Juzgados de Familia.

La doctora Narváez explicó que esta nueva norma jurídica determina que los alimentos propiamente dichos, son bienes necesarios para la vida de una persona, además se consideran servicios necesarios para una mejor calidad de vida: la atención médica, medicamentos, rehabilitación y educación especial cuando la persona tiene alguna discapacidad.

Otros servicios necesarios son el vestuario, habitación, cultura, recreación, y educación, que incluye el aprendizaje de una profesión u oficio.

Respecto al porcentaje de las pensiones, explicó que este nuevo Código de la Familia establece porcentajes que van de un 25% cuando es un hijo, 35% si son dos, y el 50%  cuando son de tres a más.

“A la vez, gozan de este derecho, los hijos que a sus 21 años estén estudiando, no estén casados o en unión de hecho estable y no estén trabajando”, dijo la doctora Xiomara.

Añadió que cuando hay retraso en la pensión alimenticia, lo más que puede ordenar un juez, es el pago de 12 meses.

Además con este nuevo Código de la Familia, otros que pueden solicitar pensión alimenticia son los padres de familia, abuelos y hermanos, siempre y cuando estén en total desamparo, o sufran alguna discapacidad.

“Nuestros ascendientes en segundo grado de consanguineidad pueden recibir como pensión alimenticia hasta un 10% de nuestro salario”, expresó Narváez.