Dos años después de haber regalado su hija a un matrimonio para que la criara, una mujer de 35 años trató de recuperarla mediante un proceso judicial de impugnación de paternidad.
La fémina alegó que actuó bajo engaño y en un momento de locura temporal, pero la justicia desestimó su arrepentimiento y confirmó que actuó de forma consciente y voluntaria.
En primera instancia el proceso lo tramitó el juez Cuarto de Distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena, quien consideró que debía aplicarle el Art. 205 del Código de Familia que generalmente se imputa a los hombres cuando impugnan la paternidad y que reza: «El padre no podrá reconocer la paternidad del hijo o hija bajo condición, ni plazo alguno».
Cuando el caso pasó a la segunda instancia, los magistrados de la Sala Civil Uno y de Familia, por ministerio de ley, concluyeron que en el juicio se demostró que nunca hubo engaño porque voluntariamente la mujer permitió que el demandado reconociera a la niña como su hija.
Incluso compareció ante notario público a ceder los derechos sobre su hija renunciando a los derivados de la autoridad parental como madre, consigna la sentencia, y agrega que accedió a que el apellido materno fuera eliminado del certificado de nacimiento de la niña, según la escritura No. 115 del 14 de septiembre del 2020, elaborada por el notario D.A.J.B..
Durante el juicio, el juez recibió los testimonios del padre, una hermana, vecinos y conocidos de la madre supuestamente engañada, quienes la señalaron como irresponsable por cuanto otros dos hijos adolescentes se los entregó al primero que es quien los cría.
Y en el caso de la niña la anduvo ofreciendo desde que estaba embarazada, llegando a decir que si no lograba dársela a alguien la abandonaría en el hospital.
El fallo del Tribunal de Apelaciones señala que la apelante pretendía que el juez Barberena le hiciera un examen de ADN al demandado, según ella para confirmar que no es el padre biológico de la niña; lo que a criterio del judicial era innecesario porque todo mundo sabe que no lo es.
Los magistrados agregan que, al pretender recuperar a la menor de edad la mujer no tomó en cuenta su interés superior, ya que pretende que se le retire del entorno en el que ha sido criada en sus dos años de vida y se la devuelvan como si fuera un objeto, solo porque ella se arrepintió de su decisión.
El juez Barberena observó las posiciones ambiguas de la demandante, ya que un día pidió perdón por haber entregado la niña al matrimonio y al otro dijo que lo hizo para garantizarle la vida, porque ella carecía de recursos para hacerlo.
Al impugnar la paternidad consentida por ella misma, reconoce que los padres legales tratan a la menor como princesa pero no declara la paternidad biológica y hasta llegó a decir que la entregó al demandado desconociendo el contenido del documento, refiere la sentencia.
El fallo judicial acogió las posiciones del MIFAN y la Procuraduría de la Familia, que determinaron que por el bienestar físico y emocional de la niña lo más saludable es declarar sin lugar la impugnación de paternidad y que permanezca con los padres legales.
Tiene antecedentes de abandono habitacional…no tiene condiciones habitacionales, emocionales ni red de apoyo familiar para asumir el cuido y protección de la niña…tampoco formó lazos afectivos ni apego seguro madre e hija; no ha asumido su rol… ha sido irresponsable (y) no cumple las capacidades para el ejercicio de la autoridad parental…ha delegado el cuido y responsabilidad de los tres menores a terceras personas, apuntaron las instituciones.
El dictamen del doctor Barberena también estableció que la escritura pública en la que se cedió a la niña al matrimonio carece de valor legal, ya que el notario abusó de la fe pública notarial al autorizar en el documento derechos irrenunciables.
El Tribunal de Apelaciones de Managua también ratificó el apercibimiento que el juez Barberena formuló en su sentencia, para que en dependencia del resultado de un juicio que lleva el juzgado Sexto de Distrito de Familia, abierto por el padre legal por pérdida de la autoridad parental contra la mujer, se efectúe el trámite legal de la adopción conforme dispone el Artículo 241 del Código de Familia.