Los padres o madres que pagan pensiones alimenticias a sus hijos también están obligados a entregarles un treceavo mes en concepto de pensión alimenticia, según lo estipulado en el nuevo Código de la Familia de Nicaragua.
Los expertos explican que ese derecho de los menores se puede exigir siempre y cuando el papá o mamá reciban un aguinaldo.
En el caso de las personas que laboran por cuenta propia o por servicios profesionales donde no hay pago de aguinaldo, queda en su conciencia la opción de si quieren darles un apoyo extra a sus hijos.
Los especialistas aconsejan a las personas que tiene solo un acuerdo verbal buscar asesoría en el Ministerio de la Familia, para así fijar un monto de pensión acorde a la tabla salarial.
En el artículo 324 del Código de la Familia se contempla el pago y el porcentaje de las prestaciones de alimentos a los hijos e hijas.
Si es un hijo, el padre debe de pagar un 25% de su salario ordinario; si son dos hijos debe de entregar el 35 por ciento, y si son 3 o más hijos deberá de aportar el 50 por ciento de su salario.
Esa disposición legal cubre los salarios mensuales, el décimo tercer mes, la compra de avituallamientos, útiles escolares y una mudada cada 6 meses.