Juez nicaragüense anula matrimonio porque esposo mexicano se casó dos veces

Una mujer nicaragüense descubrió que su matrimonio celebrado en 2016 nunca tuvo valor legal luego que un juez de Familia lo anuló tras constatar que su pareja, ahora fallecido, se había casado con otra persona en México desde 1967.

En diciembre del año pasado, M.T.E.G. interpuso una demanda de nulidad de matrimonio contra M.P.G.G., alegando ser ella la esposa de J.A.P. (ahora fallecido) y madre de los tres hijos que procreó con él.

De acuerdo con la sentencia emitida por el juez cuarto de distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez, J.A.P. tenía pleno conocimiento de que no tenía Libertad de Estado (o sea, ser soltero) para contraer matrimonio sin embargo actuó “de mala fe” frente a la señora con la que convivió por más de 20 años.

En la tramitación del proceso, el judicial acopió pruebas documentales y testificales aportadas por las partes, como el certificado de matrimonio entre J.A.P. y M.T.E.G.; constancia de la Dirección General de Registro Civil de la Ciudad de México que acredita el matrimonio y acta de matrimonio celebrado en ese país.

Al proceso también se presentaron certificado de matrimonio de la Arquidiócesis de Managua, fotografías de M.P.G.G. y J.A.P., acta de matrimonio e informe del Registro del Estado Civil de las Personas de Nicaragua, que da fe de que “no existe inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero” entre M.T.E.G. y el ahora difunto.

En favor de la demandada declararon un hijo de J.A.P. y una asistente del hogar, quienes atestiguaron que él les aseguraba estar soltero; haber estado en su boda celebrada por una abogada nicaragüense y desconocer que tuviera otra relación.

“Tenía certificado de soltería, la mexicana fue casada con mi papá y se divorció… lo sé porque me lo dijo”, aseguró al juez Barberena Ramírez el hijo del ahora difunto.

“La publicidad registral es el mecanismo legal que tiene el Estado para tener como existente frente a terceros, la existencia de un hecho vital o un acto jurídico sobre el estado civil de una persona determinada y que pudiera afectar a terceras personas y en este caso, el señor ni la señora M.T.E.G. inscribieron su matrimonio”.

“Por tanto para el Registro del Estado Civil de Nicaragua es inexistente, lo que no significa que esto sea sinónimo de que el señor se encontrara soltero, ya que el matrimonio tiene efectos jurídicos desde el momento de su celebración tanto en México como Nicaragua”, valora el fallo.

El judicial aseguró que al no presentar documento judicial que dejara sin efecto jurídico ese matrimonio, quedó probado que M.T.E.G contrajo matrimonio con J.A.P, pero que también M.P.G.G. se casó con éste, pues el Libro de Matrimonio de la notaria que celebró el enlace de estos en Nicaragua así lo consigna, pues ahí se plasman las firmas de testigos y contrayentes.

Nos encontramos frente a dos matrimonios contraídos por una misma persona con dos mujeres diferentes, en años diferentes y en distintos países, señala el judicial, al indicar que si bien el matrimonio realizado en México no se inscribió en Nicaragua, mantiene plena vigencia por estar debidamente inscrito en el Estado de su celebración.

Sin embargo, en atención al artículo 154 del Código de Familia, que establece que “Al cónyuge que actuó de buena fe se le reconocerán del matrimonio nulo efectos matrimoniales”, el judicial declaró la nulidad del enlace realizado en Nicaragua, pero le reconoce los derechos patrimoniales que pudiera tener por razón del matrimonio putativo “desde la fecha de su celebración hasta la fecha del fallecimiento” del señor J.A.P.

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