El juez Cuarto de Distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena, ordenó a una joven de 19 años de edad, presentar cada semestre las notas universitarias que demuestren un rendimiento académico “provechoso” si desea continuar recibiendo el beneficio de la pensión alimenticia que su padre le provee.
El Código de Familia establece que la pensión de alimentos se amplía hasta los 21 años de edad a quienes siguen estudiando, siempre y cuando estos aporten las pruebas que acrediten el aprovechamiento de los estudios ya que es la única causa para que se mantenga ese derecho.
La universitaria llevó a juicio a su progenitor, pese a que este aseguró que él siempre ha asumido sus responsabilidades con ella.
En la audiencia inicial, las partes mostraron anuencia para conciliar respecto al pago de alimentos, sin embargo, la resolución advierte que la única razón por la cual subsiste esa obligación de dar alimentos a los mayores de edad son los estudios y no otro tipo de gastos que no tengan que ver con ese rubro”.
Dado que padre e hija terminaron poniéndose de acuerdo para resolver la controversia, el judicial decretó la clausura anticipada del proceso y homologó los acuerdos contraídos entre padre e hija, estableciendo que a partir de enero el demandado depositará el 17.50 por ciento de sus ingresos ordinarios y extraordinarios a favor de la joven.
En concepto de alimentos retroactivos, el progenitor accedió a entregar a su hija cuotas de 1,400 córdobas mensuales, mediante la caja única del Ministerio de la Familia, por un total de 67,200 córdobas.
Finalmente, el fallo advirtió a la joven que de no presentar cada semestre las notas que comprueben su rendimiento académico, su padre podrá promover la acción que corresponda, que en este caso sería que se le deje de entregar la pensión asignada.