Dictan sentencia contra hombre que rechazó a su hija para vengarse de su ex pareja

Una sentencia judicial acabó con la pretensión de un mecánico, quien intentaba evadir sus obligaciones con su hija, a pesar de que él mismo propició su nacimiento por inseminación artificial con la colaboración de un hermano que físicamente es muy parecido a él— después que supo que no podía engendrar.

Dictan sentencia contra hombre que rechazó a su hija para vengarse de su ex pareja

Inicialmente el hombre alegó que supo que la niña no era su hija biológica hasta que en la audiencia de divorcio, realizada hace tres años, la abogada de su esposa mencionó el asunto. Sin embargo, después aseguró que quería romper el vínculo con ella, porque después de todo “el sacrificio” que ha hecho por madre e hija, la primera le fue infiel.

El juez Quinto de Distrito de Familia de Managua, doctor Diego Manuel Arana Castillo, no dio lugar a la impugnación de paternidad interpuesta por el señor de iniciales J.I.M, “por haberse efectuado reconocimiento voluntario que es irrevocable”. Asimismo, en su resolución mantuvo vigentes los derechos y obligaciones que devienen del vínculo filial entre el hombre y la adolescente.

“Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre, tal como quedó establecido en el presente caso, con independencia de quién haya aportado los gametos”, sostuvo en su sentencia el juez Arana Castillo.

El judicial valoró la constancia que extendió el centro de fertilidad donde se realizó la inseminación, la que refiere que el cuatro de septiembre de 2007, el demandante y la madre de la niña se presentaron a realizar el procedimiento. En ese momento la pareja convivía en unión de hecho; en 2017 contrajo matrimonio y tres años después se divorció.

También consideró que otra motivación de J.I.M. para interponer la demanda de impugnación, fue la presunta decisión de la madre de no permitir que la adolescente se relacionara con el demandante, desde que comenzaron los problemas entre la pareja.

Otro motivo es el interés económico, pues esta pretensión surge como respuesta a una sentencia de divorcio, en la cual se establece el pago de una pensión y el derecho de uso y habitación de la niña sobre un inmueble, de tal manera que demandar la impugnación es una forma de liberarse de estas cargas, estimó el doctor Arana Castillo.

El fallo hace prevalecer el interés superior de la niña, tras establecer mediante estudios y valoraciones psicosociales que si bien el demandante no es su padre biológico, el hecho de reconocerla voluntariamente y relacionarse con ella aunque sea de manera intermitente, ya que reside en Estados Unidos, provocó que la menor de edad desarrollara una historia familiar en la que lo identifica como su padre y “esa realidad es parte de su derecho al libre desarrollo de su personalidad”.

El juez valoró que el demandante decidió voluntariamente reconocer a la niña, al margen de si el reconocimiento correspondía o no con la realidad biológica, tampoco demostró que haya existido algún vicio en el consentimiento, por tanto debe reputarse voluntario e irrevocable, además tuvo nueve años para hacer valer el derecho de impugnar y no lo hizo.

Los resultados de la prueba de A.D.N. no son absolutos y determinantes para excluir la paternidad, dado que si este resultado colisiona con el derecho a la identidad de la niña, no basta justificarlo solo en la identidad biológica, “porque estaríamos dejando vulnerable el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la niña; correspondiéndole a esta autoridad en interés superior de ella, examinar no solo la identidad biológica sino la identidad dinámica que es más compleja, al ser un elemento subjetivo”, explicó.

De acuerdo con la literatura científica, la identidad dinámica se refiere a “la verdad personal o proyecto de vida de cada sujeto, que se manifiesta a través de la proyección social de la persona”.

El diagnóstico psicológico de la adolescente estableció además del fuerte lazo emocional con la figura del demandante, que por las noches despierta llorando, presenta resentimiento hacia la madre, síntomas de depresión, ansiedad, sensibilidad a su entorno familiar, tristeza, incertidumbre, desesperanza, bajo rendimiento escolar, falta de apetito e indicadores significativos de afectación psicológica, como resultado del conflicto de la pareja.

El día de la lectura de la sentencia, las partes no apelaron.

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