Para el próximo 9 de noviembre fue programada la continuación del proceso judicial en contra de Escarleth Vanessa Mayorga Guido, de 26 años, y Francisco Norori Linarte, de 30 años, quienes fueron acusados por explotar sexualmente a una jovencita de 14 años en una comunidad del noroeste de Managua.
De acuerdo con la acusación del Ministerio Público ante el Juzgado Cuarto Especializado en Violencia de Managua, la adolescente fue explotada sexualmente durante dos días consecutivos el pasado mes de julio a cambio de 50 y 200 córdobas.
Escarleth Vanessa Mayorga enfrenta cargos por trata de personas con fines de explotación sexual en perjuicio de la adolescente, a quien conoció hace dos años, en tanto Francisco Norori Linarte, es imputado por los ilícitos de explotación sexual, pornografía y acto sexual con menor de edad mediante pago.
Según la denuncia, la mañana del pasado 26 de julio, le menor llegó al parque de su comunidad donde encontró a Scarleth Mayorga, a quien le dio a conocer que tenía problemas económicos y necesitaba comprar un par de zapatos.
Luego al parque llegó un sujeto identificado como Gabriel, quien conversó con Scarleth y luego esta le dijo a la víctima que fueran con el hombre a un mirador ubicado en el kilómetro 31 de la carretera nueva a León, donde le propuso a la víctima que tuviera relaciones sexuales con el sujeto a cambio de dinero.
Según la acusación, la acusada se valió del estado de vulnerabilidad en que estaba la víctima para convencerla y fue así que se consumó el delito.
Al día siguiente, la acusada propuso a la víctima tener relaciones sexuales con Francisco Norori, de 30 años, en la casa de este, y como pago recibió 200 córdobas.
De acuerdo con la denuncia, las dos veces que la menor fue explotada sexualmente, Escarleth Mayorga hizo labores de vigilancia mientras se consumaba el delito.
Sobre el sujeto llamado Gabriel no ha sido acusado, debido a que las autoridades no han logrado establecer plenamente su identidad.
Para la continuación de la audiencia, los abogados defensores ofrecieron el testimonio de cuatro testigos con los que esperan desvirtuar las pruebas del Ministerio Público.
La Ley 896 o Ley contra la Trata de Personas indica que comete el delito con fines de explotación sexual quien induzca, facilite, promueva o utilice con fines sexuales o eróticos a personas menores de 16 años o discapacitada, haciéndola presenciar o participar en un comportamiento o espectáculo público o privado.
La pena a imponer a quien incurra en ese ilícito será castigada con 10 a 15 años de prisión y multa equivalente al pago de mil días del salario mínimo del sector industrial.
Este delito se califica como agravado y aumenta la pena de 16 a 18 años de prisión cuando la víctima es niño, niña o adolecente, o está en estado de vulnerabilidad.
En ningún caso el consentimiento de la víctima exime de responsabilidades al acusado de trata de personas, establece la ley especial que entró en vigencia el 25 de febrero del 2015.