Día de la Madre: 30 de mayo Feriado Nacional en Nicaragua

La doctora Alba Luz Torres Briones, ministra del Trabajo de Nicaragua, firmó este jueves el comunicado en que se informa que el 30 de mayo del presente año será Feriado Nacional Obligatorio, con derecho a descanso y salario para todos los trabajadores del país.

Mamá dando el pecho a su hijo. Foto GETTY IMAGES
Mamá dando el pecho a su hijo. Foto GETTY IMAGES

En el comunicado, el Ministerio del Trabajo hace saber a todos los empleadores públicos y privados del país que el Día de la Madre, fue declarado Feriado Nacional en reconocimiento al inmenso heroísmo y entrega absoluta de las Madres nicaragüenses:

El Feriado Nacional Obligatorio se otorga a todos los trabajadores del país a fin de que puedan celebrar en familia y comunidad el Día de las Madres Nicaragüenses, regresando a sus labores ordinarias el día martes 31 de mayo del año 2022.

Agrega el comunicado que de acuerdo al artículo 69 del Código de Trabajo, se exceptúan de esta disposición los trabajos que no se pueden interrumpir por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.

COMUNICADO

La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley Número 290 Ley de Organización competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley Número 185 Código del Trabajo en sus artículos 66 y 264, literal d) y Ley Número 1118 Ley que Declara el Día de la Madre, Feriado Nacional.

HACER SABER:

A todos los empleadores públicos y privados del País:

PRIMERO

Conforme la Ley Número 1118 Ley que Declara el Día de la Madre, Feriado Nacional publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 92 del 20 de Mayo del año 2022 que reforma el Artículo 66 de la Ley Número 185 Código del Trabajo, en reconocimiento al inmenso heroísmo y entrega absoluta de las Madres nicaragüenses:

SE DECLARA:

El día Lunes 30 de Mayo del presente año, Feriado Nacional Obligatorio, con derecho a descanso y salario para todos los Trabajadores del País; a fin de celebrar en Familia y Comunidad el Día de las Madres Nicaragüenses; regresando a sus labores ordinarias el día Martes 31 de Mayo del año dos mil veintidós.

SEGUNDO

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Trabajo, se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisface y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Mayo del año dos mil veintidós.

Dra. Alba Luz Torres Briones

Ministra del Trabajo

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