Resolución Número 02- 2019 de la Policía Nacional
República de Nicaragua
POLICIA NACIONAL
Dirección de Seguridad Pública Nacional
RESOLUCIÓN No. 02 – 2019
DEL JEFE DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA POLICÍA NACIONAL, COMISIONADO GENERAL OLIVIO HERNANDEZ SALGUERA, RESOLVIENDO NO AUTORIZAR MOVILIZACIÓN PÚBLICA QUE PRETENDE REALIZAR LA AUTODENOMINADA UNIDAD NACIONAL AZUL Y BLANCO.
El día jueves 4 de abril del año 2019, la Policía Nacional, recibió escrito de personas que dicen actuar en representación de la autodenominada Unidad Nacional Azul y Blanco, comunicando que han decidido realizar movilización pública el día sábado 6 de abril del año 2019.
CONSIDERANDO:
l. La Constitución Política de Nicaragua establece en su artículo 54 literalmente: “Se reconoce el derecho de Concentración, manifestación y movilización pública de conformidad con la ley”.
2. La Ley 872, Ley de la Policía Nacional en su artículo 7 numeral 1, literal “p”, establece la facultad policial de: Otorgar permisos policiales y autorizaciones para la celebración de eventos 0 actividades especiales que afecten la libre circulación de las personas y vehículos o que puedan alterar la normal convivencia de la población, estableciendo horarios, áreas, rutas, Medidas y regulaciones especiales previo cumplimiento de los requisitos que establezcan las normativas.
3. La Policía Nacional tiene por misión constitucional, proteger la vida, la integridad y la seguridad de las personas y sus bienes; el libre ejercicio de sus derechos y libertades, garantizar el orden público, la convivencia social la prevención, persecución e investigación del delito.
4. La autodenominada Unidad Nacional Azul y Blanco carece de personalidad jurídica y no puede adquirir derechos ni contraer obligaciones, en consecuencia, no tiene legitimidad para realizar concentraciones, manifestaciones o movilizaciones públicas.
5. La autodenominada Unidad Nacional Azul y Blanco, estuvo involucrada en las graves alteraciones al orden público ocurridas durante los últimos tres fines de semana, en el Centro Comercial Metrocentro en la ciudad de Managua, en los que resultaron personas heridas y afectadas las actividades de comercio y de recreación, hechos que continua investigando nuestra institución policial.
6. La Policía Nacional cumple su deber constitucional de garantizar la seguridad y tranquilidad ciudadana, así como establecer responsabilidades y cargos contra quienes pretendan alterar la paz y la convivencia propias de nuestro pueblo, de nuestra cultura y tradición.
POR TANTO:
En virtud de las facultades que otorga la Ley 872 “Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional” en su artículo 7, numeral 1, literal “p” y artículo 17, numeral 6. RESUELVO:
UNICO: No autorizar la movilización pública que pretende realizar el día sábado 6 de abril 2019, la autodenominada Unidad Nacional Azul y Blanco.
Dado en la ciudad de Managua, el día viernes 5 de abril del año dos mil diecinueve.
Comisionado General
OLIVIO HERNANDEZ SALGUERA
Jefe Dirección de Seguridad
Policía Nacional
HONOR, SEGURIDAD, SERVICIO