Nicaragua cambia los requisitos para ingresar y continuar la carrera de Medicina

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La Secretaría Técnica para Atención a las Universidades (SETEC) aprobó la Resolución 04-2026, que establece nuevos requisitos para ingresar y permanecer en la carrera de Medicina en Nicaragua. Entre los cambios destacan un promedio mínimo de 90 puntos, evaluaciones psicológicas y la obligación de aprobar todas las asignaturas en primera convocatoria.

Principales cambios en la carrera de Medicina

  • Promedio mínimo de 90 puntos.
  • Evaluación psicológica.
  • Evaluación de conducta.
  • Promoción limpia.
  • No se permitirán estudiantes repitiendo año.
  • Se mantienen prohibidos los traslados desde otras carreras.

En resumen

Las nuevas disposiciones buscan elevar la calidad de la formación médica en Nicaragua mediante requisitos académicos y de permanencia más estrictos. Entre los principales cambios destacan un promedio mínimo de 90 puntos para ingresar, evaluaciones psicológicas y de conducta, la obligación de aprobar todas las asignaturas en primera convocatoria y la prohibición de continuar en la carrera para quienes repitan año o tengan materias reprobadas.

Preguntas frecuentes sobre los nuevos requisitos para estudiar Medicina en Nicaragua

¿Cuáles son los nuevos requisitos para ingresar a la carrera de Medicina en Nicaragua?

La Resolución 04-2026 establece que los aspirantes deberán presentar un promedio mínimo de 90 puntos en cuarto y quinto año de secundaria, además de aprobar una evaluación psicológica y de conducta. También se valorará el compromiso social y la identidad cultural y nacional como parte del proceso de ingreso.

¿Qué significa la promoción limpia en la carrera de Medicina?

La nueva normativa dispone que los estudiantes deberán aprobar todas las asignaturas en la primera convocatoria para poder continuar en la carrera. Este requisito busca fortalecer la calidad académica y garantizar una formación más rigurosa de los futuros profesionales de la salud.

¿Qué ocurrirá con los estudiantes que estén repitiendo año o tengan materias reprobadas?

Según la resolución, los estudiantes que actualmente estén repitiendo un año académico o tengan asignaturas pendientes no podrán continuar en la carrera de Medicina, al no cumplir con los nuevos requisitos de permanencia establecidos por las autoridades universitarias.

¿Se podrán trasladar estudiantes de otras carreras hacia Medicina?

No. La resolución ratifica que continúan prohibidos los traslados de estudiantes provenientes de otras carreras hacia Medicina, manteniéndose las disposiciones establecidas en el reglamento vigente.

¿Cuándo entran en vigencia estas nuevas disposiciones?

La Resolución No. 04-2026 entra en vigencia a partir de su aprobación y deberá ser aplicada por las universidades que imparten la carrera de Medicina en Nicaragua, así como divulgada entre estudiantes y autoridades académicas para su debido cumplimiento.

Documento íntegro

SECRETARÍA TÉCNICA PARA ATENCIÓN A LAS UNIVERSIDADES (SETEC)

RESOLUCIÓN No. 04-2026

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA DE MEDICINA

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional continúa fortaleciendo la educación superior como un derecho del pueblo nicaragüense, promoviendo la formación integral de profesionales con elevados valores humanos, compromiso social, identidad nacional y vocación de servicio.

II

Que la formación de profesionales de la salud constituye una prioridad estratégica para el fortalecimiento del Modelo de Salud Familiar y Comunitario, requiriéndose garantizar altos estándares académicos, éticos, psicológicos y de compromiso social durante el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes de la carrera de Medicina.

III

Que la naturaleza de la profesión médica demanda la formación de profesionales con condiciones académicas, emocionales, conductuales y vocacionales idóneas para el ejercicio responsable de la atención en salud.

IV

Que la aplicación uniforme de esta resolución resulta necesaria para garantizar la calidad de la formación médica, la igualdad de condiciones entre los estudiantes y el cumplimiento de los principios académicos establecidos para las Universidades Pueblo Presidente.

POR TANTO

La Secretaría Técnica para Atención a las Universidades (SETEC), en coordinación con las Universidades Pueblo Presidente que ofertan la carrera de Medicina,

RESUELVE

PRIMERO: El estudiante que desee ingresar a la carrera de Medicina debe tener el certificado de notas de cuarto y quinto año de educación secundaria con promedio final mínimo de noventa (90) puntos, actuar con compromiso social y ser consecuente con la identidad cultural y nacional, así mismo, debe aprobar la evaluación psicológica y de conducta. La clasificación y prematrícula se hará de conformidad con los mejores promedios académicos obtenidos por los aspirantes.

SEGUNDO: Para la promoción de año y permanencia en la carrera de medicina, es obligatorio aprobar todas las asignaturas en primera convocatoria, manteniendo «Promoción Limpia», demostrar compromiso social y consecuencia con la cultura e identidad nacional, así como, resultados satisfactorios en las evaluaciones psicológicas y de conducta.

TERCERO: Establecer que los estudiantes activos de la carrera de Medicina que, a la fecha se encuentren repitiendo año académico o tengan asignaturas reprobadas, no podrán continuar sus estudios en la carrera de Medicina, por incumplimiento de los requisitos de permanencia establecidos.

CUARTO: Ratificar que no hay traslados de estudiantes provenientes de otras carreras hacia la carrera de Medicina, conforme lo que está establecido en el reglamento vigente.

QUINTO: Disponer que los estudiantes que se encuentran en condición de médicos internos continuarán sujetos a las disposiciones académicas, administrativas y asistenciales establecidas en el Reglamento del Internado Rotatorio MINSA-UNAN.

SEXTO: Orientar a las autoridades académicas de las Universidades Pueblo Presidente, realizar las verificaciones académicas correspondientes y adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

SÉPTIMO: Notifíquese la presente resolución a las Universidades Pueblo Presidente que ofertan la carrera de Medicina para su debida aplicación y cumplimiento.

OCTAVO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación y deberá ser divulgada a las autoridades universitarias, estudiantes y demás instancias correspondientes.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

Bismarck Santana Tijerino Secretario Técnico para la Atención a las Universidades (SETEC)