Por causarle daño moral y psicológico a su hija, entre otras cosas, un juez de Familia revocó el cuido físico de una menor de siete años a su madre, quien la “chancleteaba” cuando no le contaba todo lo que su padre hacía con su nueva pareja.
El caso lo conoció el juez quinto de distrito de Familia doctor Diego Arana Castillo, quien dictaminó que con su actuar, la mujer evidencia que “ha priorizado sus necesidades personales y no el interés superior de su hija”.
El hombre de 27 años demandó el cuido y crianza de la menor de edad, y durante el proceso demostró que tras el divorcio, ofreció un monto mayor a lo que la ley le obliga, cumplió con sus obligaciones parentales y fue separado de la niña en septiembre del 2019, porque la madre se la llevó a Costa Rica por puntos ciegos sin tomarlo en cuenta.
Por esa razón el hombre solicitó la restitución internacional al Ministerio de la Familia, pero luego desistió creyendo que su ex pareja devolvería a la niña a su lado, ya que lo llamó para decirle que no podía cuidarla porque se iría a México a trabajar.
Sin embargo, la ahora demandada regresó a Nicaragua y dejó a la menor de edad en Costa Rica con la abuela materna, quien luego llamó al padre para decirle que fuera a traerla a la frontera porque ella no podía cuidarla.
Tras recuperar a la niña en noviembre de 2019, el hombre la mantuvo bajo sus cuidados, pero en diciembre se la entregó nuevamente a la madre y desde entonces esta incumplió con el régimen de visita acordado.
Por su parte, la mujer dijo que durante cinco años de convivencia con el demandante, sufrió violencia de parte de él; y hasta lo acusó de consumir licor y sustancias psicotrópicas, lo cual se descubrió que era falso mediante exámenes toxicológicos, que dieron negativo para alcohol, marihuana y cocaína.
En la entrevista con la psicóloga, la niña expresó que su mamá la castigaba si no le contaba todo lo que hacía su papá, y le decía que le había puesto cámaras para meterla en miedo.
El juez Arana Castillo revocó el cuido físico a la madre y lo confirió al padre, por lo que además de entregarle la suma de 1,547 córdobas en concepto de pensión de alimentos, ella deberá asumir el 50% de los gastos extraordinarios de salud y educación, al igual que el papá.