Las autoridades de la Policía Nacional informaron este domingo que el CENIDH no tiene autorización para realizar marcha mañana lunes por incumplir sus estatutos y artículos de la “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro».
La resolución está firmada por el Jefe de la Dirección de Seguridad Pública, Comisionado General Luis Barrantes, y fue leída por el Comisionado General Jaime Vanegas, Inspector General de la Policía Nacional, quien detalló que el CENIDH está acéfalo y sin junta directiva desde el pasado 25 de abril.
El escrito administrativo detalla que el 28 de Noviembre personas que dicen actuar en representación del CENIDH solicitaron permiso para realizar marcha, sin embargo, todo lo realizado por ese centro desde el 25 de Abril es inválido por violar el artículo 16 de sus estatutos y no contar con junta directiva constituida legalmente.
“La Policía Nacional no autoriza, ni autorizará Movilizaciones Públicas, a Personas, Asociaciones o Movimientos que participaron y están siendo investigados por sus acciones en el fallido intento de Golpe de Estado, que ha dejado secuelas de traumas, luto, dolor a las Familias nicaragüenses”, detalla la resolución de la Policía Nacional.
RESOLUCIÓN No. 030-2018
DEL JEFE DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA POLICÍA NACIONAL, COMISIONADO GENERAL LUIS FERNANDO BARRANTES JIMÉNEZ, RESOLVIENDO SOBRE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR MARCHA DEL CENTRO NICARAGÜENSE DE DERECHOS HUMANOS (CENIDH).
El día miércoles 28 de noviembre de 2018, la Policía Nacional, recibió escrito firmado por personas que dicen actuar en representación del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), en el que solicitan autorización para realizar marcha el día lunes 10 de diciembre del año 2018.
CONSIDERANDO:
1. El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) actualmente carece de Junta Directiva legalmente constituida, está acéfalo desde el 25 de abril del año 2018, incumpliendo con lo establecido en el artículo 16 de sus Estatutos y artículo 21 de la Ley 147 » Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro», de forma que todo lo actuado a partir del 25 de abril del año 2018 hasta la fecha, es inválido, por ello, los firmantes del escrito presentado no tienen representación legal del CENIDH, en consecuencia no pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre del CENIDH.
2. La Policía Nacional tiene por misión constitucional, proteger la vida, la integridad y la seguridad de las personas y sus bienes; el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, garantizar el orden público, la convivencia social, la prevención, persecución e investigación del delito, el crimen organizado, el terrorismo, actividades de narcotráfico y delitos conexos.
3. La Policía Nacional no autoriza ni autorizará Movilizaciones Públicas, a Personas, Asociaciones o Movimientos que participaron y están siendo investigados por sus acciones en el fallido intento de Golpe de Estado, que ha dejado secuelas de traumas, luto, dolor a las Familias nicaragüenses : 198 personas asesinadas (entre ellos 22 Policías), mil 240 lesionados (401 fueron Policías heridos por armas de fuego), provocaron daños por 205,4 millones de dólares en el sector Público, y dejaron a 119 mil 567 Trabajadores sin empleo.
POR TANTO:
En virtud de las facultades que me otorga la Ley 872 «Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional» en su artículo 17 numeral.
RESUELVO:
UNICO: No autorizar la marcha que pretende realizar el día lunes 10 de diciembre 2018 el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH).
Dado en la ciudad de Managua, el día domingo 9 de diciembre del año dos mil dieciocho.
Comisionado General Luis Fernando Barrantes Jiménez, Jefe Dirección de Seguridad Pública de la Policía Nacional