Una mujer que demandó el divorcio de su marido, para quedarse viviendo con su «queri», tiene 24 horas para desalojar la casa que la Alcaldía le donó para que viviera con su familia.
De no cumplir con lo estipulado, la Policía deberá sacarla de la vivienda, según lo dictado por la jueza Segundo de Distrito de Familia, doctora Marlene de Fátima Zamora Zepeda.
Esta fue la culminación del proceso de divorcio, que dejó al descubierto la conducta inapropiada de la mujer, quien por dos años abandonó a sus cuatro hijos para irse con otro hombre.
Luego retornó al hogar con una bebé fruto de esa relación; metió a su nuevo cónyuge en la casa y amenazaba a sus vástagos con envenenarlos, si le agarraban los alimentos que ella compraba.
La judicial consideró que los hijos no pueden seguir conviviendo con su madre en la misma vivienda, después de que ésta los ha amenazado, ultrajado, ofendido, menospreciado, humillado y maltratado por consumirle sus alimentos; y menos porque ha obligado a sus menores a convivir con un extraño en la misma casa.
La judicial indicó que la señora “ha violentado el artículo 73 de la Constitución Política, irrespetando no solo la relación matrimonial, sino a sus hijos, quienes expresan su repudio para con la mala conducta y mal ejemplo de su propia progenitora”.
La sentencia acoge los resultados de una valoración psicosocial concluyendo que la actuación de la demandante trastoca los principios de los buenos valores y la sana conducta, pues su comportamiento “ha provocado la vergüenza de sus menores hijos”.
En la investigación de campo se constató que la esposa del demandado mantiene la provisión, electrodomésticos y hasta la refrigeradora fuera del alcance de sus hijos.
La jueza Zamora Zepeda señaló que la mujer admitió que “enllava” la comida para que sus hijos no la consuman, porque supuestamente la desperdician, coincidiendo con lo expresado por los menores de edad de 9, 12 y 14 años.
Los menores aseguraron que su madre enllavaba los alimentos, amenazándolos con echarle veneno para “matar ratas”, para que no se los comieran.
De acuerdo con una psicóloga, el comportamiento de la madre ha afectado la percepción que sus hijos tienen de ella, pues solo se enfocó en la situación de la vivienda, pues quiere que le quede a ella y que el padre de sus cuatro niños salga de la misma.
Invocando el Código de Familia y ante el abandono del hogar, la judicial indicó que la mujer debe 12 meses de pensión alimenticia retroactiva, porque en los dos años de ausencia le dejó al padre toda la obligación de la manutención de sus hijos.
La sentencia establece que en ese concepto, a la mujer le corresponde entregar 34 mil 23 córdobas, que deberá pagar en 68 cuotas de 500.00 córdobas y una última cuota de 123 córdobas, los que le serán retenidos vía nómina salarial.
Como pensión alimenticia, ordenó la retención del 40% de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, horas extras, bonificaciones indemnizaciones y cualquier otro de beneficio que conforme convenio colectivo tenga derecho, suma que no puede ser menor a 2 mil 843 córdobas, que también le serán retenidos vía nómina.
Respecto al cuido y crianza de los menores de edad, incluida la hija de 14 años quien ya es madre, será el padre el que detente esa obligación, mientras que el bien inmueble en el que habitan, queda para uso y habitación de los cuatro hijos junto con el padre, por ser quien siempre ha estado habitando la casa junto con los niños.
Y para que la Alcaldía de Managua tome cartas en el asunto, ya que la donación de la casa estaba a nombre de la demandante y el demandado, la doctora Zamora Zepeda giró oficio haciendo de su conocimiento la resolución emitida, tras la tramitación del proceso judicial de divorcio.